Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u organos internos | |||||||||
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Año (no obligatorio) | Mes (no obligatorio) | Unidad u organo interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Fecha de publicacion (dd/mm/aaaa) | Enlace a la publicacion o archivo correspondiente | Fecha de ultima modificacion (dd/mm/aaaa) | Enlace a la ultima modificacion (no obligatorio) | Fecha de promulgacion (dd/mm/aaaa) |
Alcalde/sa | 6) Agreganse, en el inciso segundo del articulo 56, las siguientes oraciones finales: "Ademas, debera presentar para aprobacion del concejo la politica de recursos humanos, la cual debera contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y seleccion; promocion y capacitacion, y egreso. En este proceso los alcaldes podran considerar la opinion de un comite bipartito conformado en los terminos del numero 5 del articulo 49 bis. Dicha politica podra incluir tambien diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral." | Articulo 4, Numero 6 de la Ley 20.922 | 25/05/2016 | Enlace | 25/05/2016 | No Aplica | |||
Alcalde/sa | Asi mismo, tendra las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educacion, los programas de inversion correspondientes y las politicas de recursos humanos, de prestacion de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacion local y esten destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier titulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas juridicas de caracter publico o privado, sin fines de lucro, y ponerles termino; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requeriran el acuerdo de la mayoria absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requeriran el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles termino. En todo caso, las renovaciones silo podran acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiracion, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el articulo 31; l) Omitir el tramite de licitacion publica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policia local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovacion o el traslado de estas patentes se practicara previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras | Articulo 65, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Alcalde/sa | Consultar al concejo para efectuar la designacion de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias asi lo justifiquen. Tal designacion podra recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 73 y no esten en la situacion prevista por el inciso tercero del articulo 59. | Articulos 64 y 68, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Alcalde/sa | Dirigir la calificacion anual de los funcionarios municipales | Articulo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales | 15/12/1989 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Alcalde/sa | El alcalde debera dar cuenta publica al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a mas tardar en el mes de abril de cada año, de su gestion anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta publica se efectuara mediante informe escrito, el cual debera hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecucion presupuestaria y el estado de situacion financiera, indicando la forma en que la prevision de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, asi como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relacion con los proyectos concluidos en el periodo y aquellos en ejecucion, señalando especificamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones mas relevantes efectuadas por la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administracion municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, publicas o privadas, asi como la constitucion de corporaciones o fundaciones, o la incorporacion municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administracion municipal que deba ser conocido por la comunidad local. | Articulo 67, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Alcalde/sa | El/la Alcade/sa tendra las siguientes funciones: 1. Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3. Proponer al Concejo la organizacion interna de la Municipalidad. 4. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administracion financiera del Estado. 7. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso publico de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley N 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades. 8. Otorgar, renovar y poner termino a permisos municipales. 9. Adquirir y enajenar bienes muebles. 10. Dictar resoluciones obligatorias de caracter general o particular. 11. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3 y 4 de este listado. Igualmente podra delegar la facultad para firmar, bajo la formula "por orden del(a) Alcalde(sa)", sobre materias especificas. 12. Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los organos de la Administracion del Estado que corresponda. 13. Coordinar con los servicios publicos la accion de estos en el territorio de la comuna. 14. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley N 18.575. 15. Convocar y presidir el Concejo Municipal, asi como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. | Articulo 63, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Alcalde/sa | El(la) Alcalde(sa) es la maxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su direccion y administracion superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligacion consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacion en el progreso economico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecucion de las politicas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condicion antedicha, el alcalde debera presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobacion del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las politicas de la unidad de servicios de salud y educacion y demas incorporados a su gestion, y las politicas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos | Articulo 56, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Alcalde/sa | Podra ordenar, a peticion del Director de Obras Municipales, la demolicion de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza publica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demas sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecucion de trabajos de emergencia | Articulo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones | 13/04/1976 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Alcalde/sa | Podra ordenar el desalojo y la demolicion de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza publica si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias. | Articulo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones | 13/04/1976 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Alcalde/sa | Podra ordenar trabajos extraordinarios a continuacion de la jornada ordinaria, de noche o en dias sabados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. | Articulo 63, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales | 15/12/1989 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Alcalde/sa | Podra proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendran una remuneracion proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podran desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. | Articulo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales | 15/12/1989 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Alcalde/sa | Sancionar a los funcionarios, hasta con destitucion, previa instruccion del sumario correspondiente, que contravengan la prohibicion de intervenir en los estudios o la ejecucion, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando estas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan. | Articulo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones | 13/04/1976 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Concejo Municipal | Articulo 28 bis.- A traves de planos de detalle podra fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad publica en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle seran elaborados por el municipio o por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, segun especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio debera solicitar un informe a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta ultima, debera requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince dias habiles contados desde su recepcion se entendera que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prorroga por igual periodo. Con el merito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto sera sometido a la aprobacion del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos seran promulgados por decreto alcaldicio o resolucion del intendente, segun sea el caso. Articulo 28 ter.- Asimismo, a traves de planos de detalle subordinados a los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, podran fijarse con exactitud el diseño y caracteristicas de los espacios publicos, los limites de las distintas zonas o areas del plan y, en el caso de los planes reguladores comunales y seccionales, el agrupamiento de edificios y las caracteristicas arquitectonicas de los proyectos a realizarse en sectores vinculados con monumentos nacionales, en inmuebles o zonas de conservacion historica o en sectores en que el plan regulador exija la adopcion de una determinada morfologia o un particular estilo arquitectonico de fachadas. Estos planos de detalle seran elaborados y aprobados conforme señala el articulo precedente, con los siguientes cambios: a) Deberan contener una breve memoria y disposiciones reglamentarias. b) Se debera realizar una o mas audiencias publicas en los barrios o sectores afectados para exponer la propuesta de plan de detalle a la comunidad, en la forma establecida en la ordenanza de participacion ciudadana de la respectiva municipalidad. c) Antes de su aprobacion, se expondran a la comunidad por un plazo de treinta dias, vencido el cual los interesados podran formular observaciones escritas y fundadas hasta por otros treinta dias, aplicandoseles lo previsto en el articulo 43. PaRRAFO PRELIMINAR.- ambitos de competencia y medidas de transparencia en la Planificacion Urbana | DECRETO 458 DFL 458 APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES | 13/04/1973 | Enlace | 27/05/2022 | No Aplica | |||
Concejo Municipal | El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el maximo representante de la entidad. El Concejo es un organo colegiado y tiene caracter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participacion de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades. Esta integrado por diez concejales elegidos popularmente segun lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votacion ciudadana en la eleccion respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendra como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, segun corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinacion previa con el Concejo", del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulacion y ejecucion de proyectos especificos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir informacion, a traves del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporacion o Fundacion en que tenga participacion, cualquiera sea el caracter de esta o aquella. Estos/as Directores informaran al Concejo acerca de su gestion, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporacion o Fundacion de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por mas de 10 dias. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversion municipales y la ejecucion del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestion del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las politicas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulandole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este ultimo caso, la materia del informe solo podra consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratacion de una auditoria externa que evalue la ejecucion presupuestaria y el estado de situacion financiera del municipio. Esta facultad podra ejercerse solo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratacion de una auditoria externa que evalue la ejecucion del Plan de Desarrollo, la que debera practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposicion del(a) Alcalde(sa). | Articulo 79 Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Concejo Municipal | El concejo silo podra aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiendole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligacion de representar a aquel, mediante un informe, los deficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades publicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo debera examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposicion del alcalde. En todo caso, el concejo silo resolvera las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificacion propuesta, los cuales deberan ser proporcionados a los concejales con una anticipacion de a lo menos 5 dias habiles a la sesion respectiva." | Articulo 81 Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Concejo Municipal | Evaluar la gestion del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las politicas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizacion deberan ser acordadas dentro de una sesion ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoria de sus miembros, podra disponer la contratacion de una auditoria externa que evalue la ejecucion presupuestaria y el estado de situacion financiera del municipio. Esta facultad podra ejercerse silo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondra la contratacion de una auditoria externa que evalue la ejecucion del plan de desarrollo, la que debera practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, segun la clasificacion de los municipios por ingresos | Articulo 80 Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Administracion Municipal | El Administrador Municipal sera el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinacion y gestion permanente del municipio, y en la elaboracion y seguimiento del plan anual de accion municipal y ejercera las atribuciones las que le delegue el Alcalde, siempre que esten vinculadas con la naturaleza de su cargo. Las funciones especificas de Administrador Municipal deberan ser asumidas por la direccion o jefatura que detemrine el Alcalde, estas seran las siguientes: a) Presidir y coordinar el funcionamiento del Comite Tecnico Administrativo; b) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las politicas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestion interna del Municipio; c) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparacion y elaboracion de los instrumentos de gestion municipal y formulacion de politicas de gestion interna; d) Realizar labores de articulacion de equipos de trabajo y participar en la elaboracion de los Planes de Capacitacion del Personal; e) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organizacion, procedimientos y descripcion de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualizacion, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, debera dirigir y supervisar su elaboracion por las unidades respectivas; f) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que esta requiera; g) Elaborar, proponer y programar en coordinacion con otras unidades municipales, los gastos de inversion en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestion Municipal y los gastos de operacion; h) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinacion interna que vele por el buen funcionamiento institucional; i) Colaborar en la planificacion y coordinacion con otras unidades municipales, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situacion de emergencia; j) Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalizacion en materia de transito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y alcoholes, y; k) Coordinar los programas y proyectos que fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que ejecuten las distintas unidades municipales. | Dispuestos por los Articulos 15 al 31 y 65 letra k de la Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades. | 19/04/2013 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Direccion de Control | Articulo 31.- La Direccion de Control tendra las siguientes funciones generales vinculadas con el proceso de Control Interno, Asesoria Juridica, Seguridad Ciudadana y Emergencias: a) Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuacion; b) Controlar la ejecucion financiera y presupuestaria y representar al Concejo los deficits que advierta en el presupuesto municipal, a lo menos trimestralmente; c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objetivo tendra acceso a toda la documentacion pertinente; d) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitira un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programatico presupuestario. En todo caso, debera dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal; e) Atender los requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica, de la que depende tecnicamente; f) Efectuar controles permanentes y sistematicos a las unidades operativas y administrativas; g) Realizar comprobaciones de inventarios fisicos en forma regular; h) Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales, y que se cuente con los mecanismos de control que aseguren su existencia; i) A requerimiento del Alcalde, contratar servicios externos para defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interes; j) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne de conformidad a la legislacion vigente. Articulo 32.- La Oficina de Revision y Visto Bueno de Decretos de Pagos depende directamente de la Direccion de Control y las funciones que debera cumplir son las siguientes: a) Visar decretos de pago emitidos de Finanzas Municipales y Servicios Incorporados a la gestion. b) Colaborar en las auditorias operativas que realice la Direccion. c) Revisar contratos, convenios, y otros antecedentes a peticion de las diferentes Direcciones y del señor Alcalde d) Realizar constataciones sobre la correcta imputacion de las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental. e) Revisar las rendiciones de cuenta f) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad g) Dar forma y mantener al dia los titulos de los bienes municipales; h) Realizar labores administrativas y de secretaria que le encomiende su jefe directo. | Dispuestos por los Articulos 15 al 31 y 65 letra k de la Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades. | 19/04/2013 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Secretaria Comunal de Planificacion | 1. Servir de secretaria tecnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del Concejo en la formulacion de la estrategia municipal, como asimismo, de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la elaboracion de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal. 3. Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demas materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 4. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 5. Implementar Sistema Control de Gestion Municipal: recopilar, sistematizar y analizar informacion referente a los planes de accion junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia. 6. Efectuar analisis y evaluaciones permanentes de la situacion de desarrollo de la comuna, con enfasis en los aspectos sociales y territoriales. 7. Elaborar las bases generales y especificas, segun corresponda, para los llamados a licitacion, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal. 8. Fomentar vinculaciones de caracter tecnico con los servicios publicos y con el sector privado de la comuna. 9. Recopilar y mantener la informacion comunal y regional atingente a sus Funciones. 10. Adscrito a esta unidad existira el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: • Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promocion del desarrollo urbano; • Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicacion • Analizar tecnicamente las proposiciones sobre planificacion urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 11. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Organica Constitucional de Municipalidades y demas normas internas de administracion. 12. Proponer politicas de su area de competencia. 13. Mantener un catastro, estadisticas e indicadores actualizados de la gestion de la Direccion. 14. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 15. Cumplir las demas Funciones que la legislacion vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne. | Articulo 21, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Secretaria Municipal | Articulo 8.- La Secretaria Municipal estara a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genericas dirigir las actividades de Secretaria Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. De la Secretaria Municipal dependera la Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones, Oficina Secretaria Administrativa del Concejo Municipal y Oficina de Apoyo Administrativo e Informatico. - La Secretaria Municipal debera cumplir ademas las siguientes funciones especificas: a) Desarrollar las actividades especificas que le asigna la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, en relacion a la constitucion y funcionamiento del Concejo. b) Cumplir las funciones que le asigna la Ley N 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias. c) Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, del Comite Tecnico, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentacion. d) Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden. e) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad. f) Otras funciones que la Ley o la autoridad le asigne, de conformidad a la legislacion vigente. - La Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones depende directamente de la Secretaria Municipal y su funcion es: a) Atender a las personas que deseen contactarse con el Alcalde. b) Mantener un constante flujo, control, archivo y conservacion de toda la documentacion que ingresa y egresa de la Municipalidad proporcionando en forma rapida y expedita la informacion que se requiera para la actividad municipal. c) Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, oficios y demas resoluciones y documentacion oficial de la Municipalidad. d) Tener a su cargo el tramite de ingresos, clasificacion y distribucion de la correspondencia oficial. e) Mantener archivos actualizados de la documentacion recibida y despachada por la Municipalidad. f) Llevar y conservar el archivo central de la documentacion oficial del Municipio, de acuerdo a las tecnicas de conservacion y clasificacion existente. g) Efectuar el control de los plazos en la tramitacion de la documentacion interna y externa de la Municipalidad. h) Efectuar el manejo, control del franqueo de correspondencia y del fax. i) Remitir toda la documentacion que sale a traves de la Oficina de Partes a los distintos Organismos, Instituciones y usuarios de la Municipalidad, sea a traves del sistema de Correos, como entrega personal por medio de Estafeta. j) Recoger las inquietudes, sugerencias o reclamos que la ciudadania realice por medios fisicos y canalizarlos a las unidades municipales para su respuesta. j) Informar al publico acerca del estado de tramitacion de sus reclamos o peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtencion de servicios y beneficios que otorga la Municipalidad. k) Recibir y dar tramitacion a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadania local, segun el procedimiento que establece la Ordenanza de Participacion Ciudadana. l) Mantener en forma permanente para consulta publica el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), el Presupuesto Municipal, Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Cuentas Publicas, Registro Mensual de Gastos. m) Otras funciones que la Ley o la autoridad le asigne, de conformidad a la legislacion vigente. | Articulo 20, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Desarrollo Comunitario | Articulo 13 A la Direccion de Desarrollo Comunitario le corresponde cumplir las siguientes funciones generales: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promocion del desarrollo comunitario. b) Prestar asesoria tecnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalizacion, y promover su efectiva participacion en el Municipio. c) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud publica, proteccion del medio ambiente, educacion y cultura, capacitacion laboral, deportes y recreacion, promocion del empleo, fomento productivo local y turismo. d) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social. e) Cumplir con las demas funciones que la Ley o el Alcalde le señale. Articulo 14 Para el cumplimiento de las funciones generales, la Direccion de Desarrollo Comunitario estara compuesta por un Departamento Social, a su vez dividido en dos secciones, las cuales trabajaran de manera coordinada: Seccion Proteccion Social y Seccion Desarrollo Comunal, ademas contara con una Oficina de Secretaria Administrativa. Articulo 13 El Departamento Social tendra como objetivos generales el contribuir a la atencion de los problemas socioeconomicos que afectan a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que les permitan acceder a la oferta existente para cubrir dichas falencias; y promover acciones tendientes al desarrollo comunal. Para ambos objetivos se determinaran funciones a desarrollar por cada seccion y oficina que lo conforman, las que deberan adecuarse al personal existente. Articulo 14 La Seccion Proteccion Social, tiene por objetivo generar un acceso mas justo a la red de beneficios sociales del Estado y de detectar a quienes viven situaciones de vulnerabilidad, recabando informacion pertinente para la aplicacion de los programas de proteccion social, y para el cumplimento de dicho objetivo se especifican las siguientes funciones: Articulo 15 La Seccion Desarrollo Comunal, tendra como objetivo promover todas aquellas acciones tendientes a mejorar y fomentar la participacion de las personas y comunidad en su propio desarrollo, para el cumplimento de dicho objetivo se especifican las siguientes funciones: Articulo 16.- La Oficina de Secretaria Administrativa es la unidad que tiene por objeto velar por el funcionamiento administrativo de la direccion y prestar apoyo a las actividades de la misma, las funciones que debera cumplir esta oficina seran las siguientes: | Dispuestos por los Articulos 15 al 31 y 65 letra k de la Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades. | 19/04/2013 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Direccion de Administracion y Finanzas | 3) Agreganse, en la letra a) del articulo 27, las siguientes oraciones finales: "Ademas, debera informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad juridica, estamento, grado de remuneracion y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtitulo 21, item 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. Tambien, en la primera sesion de cada año del concejo, debera informar a este sobre el escalafon de merito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloria General de la Republica en el año inmediatamente anterior.". | Articulo 4, Numero 3 de la Ley 20.922 | 25/05/2016 | Enlace | 25/05/2016 | No Aplica | |||
Direccion de Administracion y Finanzas | Articulo 21.- Esta Direccion tiene por objeto optimizar de recursos financieros, mediante la administracion eficiente de la actividad financiera, contable y presupuestaria . Asimismo , debera proveer los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada gestion municipal, velando ademas por la mantencion de las distintas dependencias y bienes municipales. Articulo 22.- La Direccion de Administracion y Finanzas debera cumplir las siguientes funciones generales Articulo 23.- La Seccion de Adquisiciones y Bienes dependiente de la Direccion de Administracion y Finanzas y tiene a su cargo la Oficina de Bodega. Esta Seccion tiene por objeto efectuar en forma eficiente y economica la provision, obtencion, almacenamiento y distribucion de materiales que la Municipalidad necesita para su proceso administrativo, y mantener debidamente inventariados los bienes municipales, llevando el registro de los bienes corporales en uso que corresponda. La Seccion de Adquisiciones y Bienes debera cumplir ademas las siguientes funciones especificas: Articulo 24.- La Seccion de Tesoreria dependiente de la Direccion de Administracion y Finanzas. tiene por objeto recaudar en forma eficiente los ingresos municipales, efectuar los pagos y custodiar los ingresos y la inversion de estos en el mercado financiero, los fondos recibidos en administracion y los valores y titulos del Municipio. Las funciones a cumplir por esta Seccion son las siguientes: Articulo 25.- La Seccion de Contabilidad y Presupuesto dependiente de la Direccion de Administracion y Finanzas tiene por objeto apoyar la gestion financiera municipal, mediante la ejecucion y control de la actividad contable, patrimonial y presupuestaria de la Municipalidad. Las funciones a cumplir por esta Seccion son las siguientes: Articulo 26.- La Seccion de Recursos Humanos, Rentas y Patentes dependiente de la Direccion de Administracion y Finanzas y tiene a su cargo la Oficina de Transito. Esta Seccion tiene por objeto procurar la maxima eficiencia en la captacion de los recursos economicos de acuerdo a la normativa vigente y, proporcionar una atencion agil y eficiente a la comunidad respecto de los pagos que debe hacer al Municipio. Tambien le corresponde desarrollar en forma oportuna y eficiente la provision, asignacion y utilizacion del Recurso Humano para una adecuada gestion municipal. Las funciones a cumplir por esta Seccion son las siguientes: Articulo 27.- La Seccion Servicios Generales que depende directamente de la Direccion de Administracion y Finanzas y tiene a su cargo la Oficina de Cementerio Esta Seccion tiene por objeto proveer de apoyo logistico a las diferentes unidades municipales y velar por el buen estado y mantenimiento de los bienes municipales. Las funciones que debera cumplir la seccion Servicios Generales son las siguientes: Articulo 28.- La Oficina de Bodega depende directamente de la Seccion Adquisiciones y Bienes tiene por objetivo la adecuada recepcion, custodia y entrega de todos los elementos adquiridos por el municipio de acuerdo a los reglamentos y procedimientos establecidos para cada caso. Articulo 29.- La Oficina de Transito depende directamente de la Seccion de Recursos Humanos, Rentas y Patentes y tendra las siguientes funciones especificas: Articulo 30.- La Oficina Cementerio depende directamente de la Seccion de Servicios Generales tiene por funciones las siguientes: | Dispuestos por los Articulos 15 al 31 y 65 letra k de la Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades. | 19/04/2013 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Direccion de Desarrollo Territorial | Articulo 17.- La Direccion de Desarrollo Territorial, tiene como objetivo procurar el desarrollo y crecimiento armonico de la Comuna, estara compuesta por el Departamento de Obras Municipales, el Departamento de Planificacion y la Oficina de Secretaria Administrativa. Articulo 18.- El Departamento de Obras Municipales, tiene como objetivo procurar el desarrollo urbano comunal y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las construcciones y las obras de urbanizacion que se ejecutan en el territorio comunal. Articulo 19 - El Departamento de Planificacion tiene como objetivo asesorar al Alcalde en la elaboracion de la estrategia municipal, como asimismo en la definicion de las politicas y en la elaboracion, coordinacion y evaluacion de los planes, programas y proyectos de desarrollo Comunal. Articulo 20.- La oficina de Secretaria Administrativa es la unidad que tiene por objeto velar por el funcionamiento administrativo de la direccion y prestar apoyo a las actividades de la misma, y las funciones que debera cumplir esta oficina | Dispuestos por los Articulos 15 al 31 y 65 letra k de la Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades. | 19/04/2013 | Enlace | 02/04/2014 | No Aplica | |||
Direccion de Obras Municipales | 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozara de las siguientes atribuciones especificas: * Dar aprobacion a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; * Dar aprobacion a los proyectos de obras de urbanizacion y de construccion; * Otorgar los permisos de edificacion de las obras señaladas en el numero anterior; * Fiscalizar la ejecucion de dichas obras hasta el momento de su recepcion * Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas que las rijan 3. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construccion y urbanizacion; 4. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanizacion y edificacion realizadas en la comuna; 5. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a traves de terceros, y 7. En general, aplicar las normas legales sobre construccion y urbanizacion en la comuna. | Articulo 24, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Direccion de Obras Municipales | a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecucion de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepcion final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construccion contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. | Articulo 9 Ley General de Urbanismo y Construcciones | 13/04/1976 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Direccion de Obras Municipales | Podra autorizar la ejecucion de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un maximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Solo en casos calificados podra ampliarse este plazo, con la autorizacion expresa de la Secretaria Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podran autorizar la ejecucion de trabajos de emergencia y de caracter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que silo podra ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. | Articulos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones | 13/04/1976 | Enlace | 29/10/2014 | No Aplica | |||
Direccion de Transito y Transporte Publico | 1. Otorgar y renovar licencias para conducir vehiculos. 2. Determinar el sentido de circulacion de vehiculos, en coordinacion con los organismos de la Administracion del Estado competentes. 3. Señalizar adecuadamente las vias publicas. 4. Aplicar las normas generales sobre transito y transporte publicos en la comuna. 5. Cumplir las demas Funciones que la legislacion vigente o la autoridad superior le asigne. | Articulo 26, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 01/04/2014 | No Aplica | |||
Asesoria Juridica | 1. Prestar apoyo en materias legales al(a) Alcalde(sa) y al Concejo. 2. Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, orientandolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. 3. Mantener el dia los titulos de dominio de los bienes municipales. 4. Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del(a) Alcalde(sa), en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interes. 5. Prestar asesoria o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el(la) Alcalde(sa) asi lo determine. 6. Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el(la) Alcalde(sa); sin perjuicio que tambien puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoria Juridica. 7. Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demas materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Organica Constitucional de Municipalidades y demas normas internas de administracion. 9. Proponer politicas de area de competencia. 10. Mantener un catastro, estadisticas e indicadores actualizados de la gestion de la Direccion. 11. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. Cumplir las demas Funciones que la legislacion vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne | Articulo 28, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | Enlace | 01/04/2014 | 09/05/2006 | |||
Educacion y Cultura | Articulo 33.- La Direccion de Educacion Municipal tendra a su cargo las funciones especificas de Educacion y Cultura que se indican a continuacion: a) Procurar las condiciones optimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la Municipalidad; b) Asumir la direccion administrativa de los establecimientos de Educacion Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes; c) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas; d) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitacion para el personal docente y no docente de los servicios educacionales; e) Velar por el cumplimiento de los programas y normas tecnico-pedagogicas emanadas del Ministerio de Educacion, en los Establecimientos Educacionales Municipales; f) Coordinar, con organismos publicos y privados y, en especial con otras unidades municipales, la elaboracion y ejecucion de programas extraescolares en la comuna; g) Promover actividades para la educacion de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar; h) Fomentar la creacion, organizacion y atencion de Museos, Bibliotecas y Centros Culturales en la comuna; i) Fomentar el conocimiento de los valores culturales dentro y fuera de la comuna y promover las actividades tendientes a darle un caracter propio; j) Organizar y promover concursos y talleres literarios, plasticos, musicales y otros similares; k) Planificar, organizar y dirigir las ceremonias recordatorias de las efemerides patrias y otras que tengan caracter relevante; l) Organizar espectaculos de arte y de promocion y difusion del folklore nacional. m) Establecer contacto con otras instituciones que desarrollen actividades culturales, tanto a nivel comunal como nacional, con fines de intercambio; n) Satisfacer las necesidades de informacion artistica, cientifica y cultural de todos los miembros de la comunidad; ñ) Programar actividades y eventos orientados a promover la creacion artistica, cientifica y cultural de los habitantes de la comuna; o) Administrar la biblioteca municipal y realizar actividades de fomento y facilitacion del uso de la bibliografia disponible, y; p) Desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones de los habitantes de la comuna en materia de educacion publica, que no corresponda a las funciones de los servicios de educacion traspasados a la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en el DFL N 1-3.063/80 de Interior. | Dispuestos por los Articulos 15 al 31 y 65 letra k de la Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades. | 19/04/2013 | Enlace | 19/04/2013 | No Aplica | |||
Salud y Medio Ambiente |
Articulo 34.- La Direccion de Salud Municipal tiene por objetivo mejorar las condiciones de salud de las personas y familias que viven en la comuna de Quilleco, considerando sus potencialidades, mediante acciones de fomento, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud, como componentes esenciales de la calidad de vida individual y colectiva. La Direccion de Salud Municipal tendra a su cargo las funciones especificas de Salud y Medio Ambiente que se indican a continuacion: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulacion de las politicas necesarias para la administracion y el desarrollo de la Direccion Comunal de Salud Municipal; b) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Comunal de Salud Municipal y la Programacion Anual del mismo, de acuerdo a las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud, velando por su cumplimiento; c) Establecer y desarrollar mecanismos de coordinacion intra y extra municipal de modo de potenciar la participacion e integracion de diversos actores en el logro de los objetivos de la Direccion; d) Coordinar las acciones relacionadas con la salud publica que deban cumplirse por los establecimientos que administra la Direccion, dentro de las normas vigentes; e) Asumir la direccion administrativa de los establecimientos de Salud Comunal Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes; f) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la administracion de los establecimientos de salud incorporados a la gestion Municipal; g) Coordinar y supervisar la administracion de los recursos humanos, materiales y financieros dependientes de la Direccion Comunal de Salud Municipal; h) Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de salud y/o entrega de las prestaciones que correspondan; i) Asegurar la optima entrega de las atenciones que otorgan los establecimientos de salud municipales a los habitantes de la comuna que acuden a los diferentes consultorios y postas a los cuales estan adscritos; j) Proponer y ejecutar las politicas generales de administracion de los recursos humanos, teniendo presente las normas estatutarias que los rigen y los principios de administracion de personal; k) Supervisar, controlar y evaluar permanentemente la gestion tecnica y administrativa de los Establecimientos de Salud, dependientes de la Direccion Comunal de Salud Municipal; l) Cumplir con las demas funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que esten dentro del Marco Legal, y; m) Aplicar, en lo que corresponda, las normas de la Ley N 19.300 sobre Bases del Medioambiente, y las demas que den competencia a la municipalidades, a este respecto. | Dispuestos por los Articulos 15 al 31 y 65 letra k de la Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades. |
19/04/2013 |
Enlace |
03/04/2014 |
No Aplica |
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Direccion Comunal de Educacion | La Direccion Comunal de Educacion tiene como objetivo asesorar al Alcalde en todo lo concerniente al funcionamiento del servicio de educacion incorporado a la gestion municipal, y definir y ejecutar las acciones a su respecto. Art. 46: La Direccion Comunal de Educacion estara a cargo de un(a) Director(a), y tiene las siguientes funciones generales: a. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en todo lo concerniente al funcionamiento y programas relativos al servicio de educacion. b. Asumir la direccion administrativa de los establecimientos educacionales en conformidad con las disposiciones legales pertinentes. c. Definir las necesidades que aseguren el normal desarrollo de las actividades del servicio. d. Velar por el cumplimiento de los programas y normas que emanen del Ministerio o sectores de educacion. e. Elaborar y desarrollar programas relativos a los aspectos de educacion, en coordinacion con organismos publicos, reparticiones del Ministerio de Educacion, universidades estatales y privadas, y otras entidades del sector privado. f. Coordinar con otras unidades municipales acciones referidas al servicio que administra. g. Cumplir con las demas funciones que la ley o el Alcalde le encomienden dentro del ambito de sus competencias. | Estructura, funciones y coordinacion | 31/08/1995 | Enlace | Sin modificacion | 31/08/1995 | |||
Direccion Comunal de Educacion | A las unidades que integran la Direccion Comunal de Educacion, les corresponden los siguientes objetivos y funciones especificas: a. Velar por el cumplimiento de los programas y normas tecnico-pedagogicas emanadas del Ministerio de Educacion en los establecimientos educacionales municipales. b. Definir las necesidades de personal que requiere cada establecimiento para su normal funcionamiento. c. Mantener un registro permanente y actualizado con todos los antecedentes de cada colegio municipal que incluya, entre otra, la siguiente informacion: matricula, asistencia, rendimiento y personal. d. Coordinar y fomentar las actividades extra programaticas mediante el desarrollo de la educacion extraescolar. e. Proponer acciones y programas relativos a un mejoramiento permanente del nivel educacional impartido por los establecimientos educacionales municipales. f. Cumplir otras tareas que le asigne la Direccion. g. El manejo y contabilizacion de los recursos financieros y fisicos que se originan por la administracion de los servicios, procurando su optima provision y utilizacion. h. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en todo lo concerniente al manejo financiero de Educacion Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades de Educacion. j. Coordinar con otras unidades municipales acciones referidas a materias de su competencia. k. Cumplir con las demas funciones que la ley o el Alcalde le encomienden dentro del ambito de sus competencias. | Estructura, funciones y coordinacion | 31/08/1995 | Enlace | Sin modificacion | 31/08/1995 | |||
Direccion Comunal de Salud | La Direccion Comunal de Salud tiene por objetivo asesorar al Alcalde en todo lo concerniente al funcionamiento del servicio de salud incorporado a la gestion municipal, y definir y ejecutar las acciones a su respecto, asegurando la optima entrega de las atenciones que proporcionan los establecimientos municipales de salud y velando por el saneamiento ambiental de la comuna. La Direccion Comunal de Salud estara a cargo de un(a) Director(a), y tiene las siguientes funciones generales: a. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en todo lo concerniente al funcionamiento y programas relativos al servicio de salud. b. Asumir la direccion administrativa de los establecimientos de salud en conformidad con las disposiciones legales pertinentes. c. Definir las necesidades que aseguren el normal desarrollo de las actividades del servicio. d. Velar por el cumplimiento de los programas y normas que emanen del Ministerio o sectores de salud. e. Elaborar y desarrollar programas relativos a los aspectos de salud, en coordinacion con organismos publicos, reparticiones del Ministerio de Salud, universidades estatales y privadas y otras entidades privadas. f. Coordinar con otras Municipalidades acciones referidas al servicio que administra. g. Cumplir con las demas funciones que la ley o el Alcalde le encomienden dentro del ambito de sus competencias. | Estructura, funciones y coordinacion | 24/03/1995 | Enlace | Sin modificacion | 24/03/1995 | |||
Direccion Comunal de Salud | A las unidades que integran la Direccion Comunal de Salud les corresponden los siguientes objetivos y funciones especificas: a. Definir las necesidades de personal de los establecimientos municipales de salud para asegurar su optimo funcionamiento en consideracion a la demanda por atenciones y conforme a los programas de prevencion y educacion de salud. b. Mantener un registro permanente actualizado con informacion relativa a los niveles de atencion por programas de salud, contrastandose periodicamente con lo programado, c. Procurar mantener stocks de medicamentos, materiales de curacion, instrumental, material odontologico y demas similares, para asegurar atencion completa y continua a los usuarios. d. Proponer acciones y programas dirigidos al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de las atenciones entregadas en los establecimientos municipales de salud. e. Cumplir otras tareas que le asigne la Direccion. f. El manejo y contabilizacion de los recursos financieros y fisicos que se originan por la administracion de los servicios, procurando su optima provision y utilizacion. g. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en todo lo concerniente al manejo financiero de Salud h. Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades de Salud. i. Coordinar con otras unidades municipales acciones referidas a materias de su competencia. j. Cumplir con las demas funciones que la ley o el Alcalde le encomienden dentro del ambito de sus competencias. | Estructura, funciones y coordinacion | 24/03/1995 | Enlace | Sin modificacion | 24/03/1995 |