Nombre del mecanismo
|
Propósito u objetivo
|
Fecha de inicio |
Fecha de término |
Requisitos o forma de participar
|
Vinculante
|
Fecha de publicación de resultados
|
Enlace a resultados |
Reuniones comunitarias
|
Se establecerá en cada
unidad vecinal, un lugar de reunión de la comunidad, señalándose una
periodicidad mínima de sesiones en forma trimestral. Esta información
se difundirá a la comunidad a través de los medios de comunicación
social y se ubicará un afiche en Oficina de Partes de la Municipalidad
de Quilleco
|
|
|
Como una forma de
incentivar la participación juvenil e infantil, las Juntas de Vecinos
podrán coordinarse con los Establecimientos Educacionales de la Comuna,
para constituir Juntas de Vecinos Estudiantiles en su sector.
|
SI
|
|
|
Plebicitos
Comunales
|
Se
entenderá como plebiscito aquella forma de: participación de la
ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en
relación a materias determinadas de interés comunal que le sean
consultadas Seran materias de plebiscito comunal todas aquellas,
contempladas en el marco de competencia municipal y al efecto:
a) Programas o Proyectos de inversión específicos en las áreas de
educación, seguridad ciudadana, urbanismo y otras de desarrollo comunal.
b) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
c) El Plan Regulador Comunal
d) Otras de interés para la comunidad local.
|
|
|
El
Alcalde, con el acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios
(2/3) de éste en ejercicio y a solicitud de los dos tercios (2/3) de
los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de
la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios (2/3) de los
concejales en ejercicio o a solicitud de a lo menos el diez por ciento
(10%) de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna, podrá
someter a plebiscito comunal, las materias de administración local que
se indiquen en la respectiva convocatoria. Para el requerimiento del
plebiscito comunal a través de la ciudadanía, éste deberá concurrir con
su firma ante notario público u oficial del Registro Civil, pudiendo
participar para dicho efecto sólo aquellos ciudadanos que sufragaron en
la última elección municipal al 31 de Diciembre del año anterior a la
petición, situación que deberá ser certificada por el Director Regional
del Servicio Electoral.
|
|
|
|
Cosejo
Comunal de la Organiazaciones de la sociedad Civil
|
En
la Municipalidad de Quilleco existirá un Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la
comunidad focal organizada
|
|
|
El
funcionamiento, organización, competencia y la elección de los
integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil,
será determinado por un reglamento aprobado por el Concejo Municipal.
|
|
|
|
Audiencias
Publicas
|
Las
audiencias públicas, son un medio por fas cuales el Alcalde y el
Concejo conocerán
1
acerca de las materias que los ciudadanos estimen¡ de interés comunal,
como asimismo,
un canal que podrán emplear las autoridades ara recoger opiniones sobre
temas específicos de interés focal.
|
|
|
La
solicitud de Audiencia Pública, deberá contener los fundamentos de la
materia a tratar, para ser sometida a conocimiento del Concejo.
La solicitud deberá presentarse formalmente, a través de la Oficina de
Partes, con indicación de las personas que, en un número no superior a
cinco, representarán los requerimientos.
|
|
|
|
Oficina de
Informaciones Reclamos y Sugerencias (OIRS)
|
La
Municipalidad de Quilleco habilitará y mantendrá en funcionamiento una
Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias destinada a recoger las
inquietudes de la ciudadanía, abierta a la comunidad en general
|
|
|
No hay
mayores requisitos
|
|
|
|
La
Participacion y las Organizaciones Comunitarias
|
La
comunidad local podrá formar organizaciones de interés público, de
voluntariado y otras que las leyes permitan.
|
|
|
Persiguir
fines solidarios, por lo mismo, no pueden perseguir ningún
interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de
cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para
resolver problemas comunes de la Unidad Vecinal o de la comuna,
con total gratuidad por esta gestión
|
|
|
|
De la
Consulta Ciudadana
|
Por
conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir
opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas
del lugar donde residen.
|
|
|
La
consulta ciudadana podrá realizarse por medio de consulta directa, de
encuestas y de otros medios. El procedimiento y la metodología que se
utilicen se harán del conocimiento público.
|
|
|
|
De la
InformacionPublica Local
|
Todo
ciudadano tiene derecho constitucional a infernarse de las decisiones
que adopte la autoridad comunal, el Municipio determinará el medio que
considere adecuado, para entregar la información documentada en asuntos
públicos, en forma completa, oportuna y clara a quien lo solicite
|
|
|
La
Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos,
a través de radios locales, canales locales de televisión, boletines
informativos, páginas WEB, sin perjuicio de aquella que puedan obtener
en las sesiones de Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano,
salvo que los dos tercios de los concejales acordaren que la sesión sea
secreta |
|
|
|
De las
Subenciones y Financiamiento Compartido
|
Podrán
proponer la ejecución de actividades propias de la competencia
municipal con financiamiento municipal y/o compartido, las
organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente y que no
persigan fines de lucro.
|
|
|
Para
estos efectos deberán postular a subvenciones municipales, explicitando
claramente lo solicitado al Municipio. Para lo anterior podrán
presentar programas o proyectos relativos a las funciones municipales
vinculadas con necesidades de la comunidad, sea en el área asistencial
o de desarrollo.
|
|
|
|
El Fondo
de Desarrollo Vecinal
|
Según
lo dispuesto en el artículo 45° de la Ley Nº19.418 de Juntas de Vecinos
y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe
destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de
desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a fa
Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal
|
|
|
Este
es un Fondo de administración municipal, es decir, fa determinación de
fa selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de
control de su utilización le corresponde a la Municipalidad. El Concejo
Municipal establecerá, por fa vía reglamentaria, fas modalidades de
postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los
mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como fa
modalidad de control de su utilización.
El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones
uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de
asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de
intereses aseguren condiciones objetivas de imparcialidad.
|
|
|
|
Disposicion
Final
|
Los
plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles,
salvo aquél establecido respecto de fas respuestas a fas presentaciones
o reclamos que se formulen a través de fa OIRS, que será de días
corridos
|
|
|
No hay
mayores requisitos
|
|
|
|