Propósito u objetivo
Forma de participación de la ciudadanía local para manifestar su opinión sobre materias de interés comunal. Serán materias de plebiscito, en el marco de la competencia municipal:
• Programas o proyectos de inversión específicos en educación, seguridad ciudadana, urbanismo y otras áreas de desarrollo comunal.
• La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
• El Plan Regulador Comunal.
• Otras de interés para la comunidad local.
Requisitos o forma de participar
El Alcalde, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de éste en ejercicio y a solicitud de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio), o a solicitud de al menos el 10% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna, podrá someter a plebiscito las materias de administración local indicadas en la convocatoria. La solicitud ciudadana debe firmarse ante notario u oficial del Registro Civil; solo pueden participar quienes sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, certificado por el Director Regional del Servicio Electoral.