Unidad u organos Internos |
Facultades, funciones o atribuciones |
Fecha de publicación (dd/mm/aaaa) |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
Fecha de última modificacion (dd/mm/aaaa) |
Enlace a la última modificacion |
Enlace a la última modificacion |
01.Alcalde/sa
|
El(la)
Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad
le corresponde su dirección y administración superior y la
supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en
defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades
de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las
políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de
vida.
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente
y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de
desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas
de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a
su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones,
adquisiciones, concesiones y permisos |
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
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01.Alcalde/sa |
El/la
Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1.
Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza.
2. Representar judicial y extrajudicialmente a
la Municipalidad. 3. Proponer al Concejo la
organización interna de la Municipalidad. 4.
Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con
las normas estatutarias que los rijan. 5. Velar
por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro
del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su
dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
6. Administrar los recursos financieros de la
Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración
financiera del Estado. 7. Administrar los
bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que
correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional
de Municipalidades. 8. Otorgar, renovar y poner
término a permisos municipales. 9. Adquirir y
enajenar bienes muebles. 10. Dictar resoluciones
obligatorias de carácter general o particular. 11. Delegar
el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de
su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas
en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la
facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”,
sobre materias específicas. 12. Coordinar el funcionamiento
de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que
corresponda. 13. Coordinar con los servicios públicos la
acción de éstos en el territorio de la comuna. 14. Ejecutar
los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado
cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en
el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15. Convocar y
presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil. |
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidadess |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
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01.Alcalde/sa |
Consultar
al concejo para efectuar la designación de delegadosen localidades
distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna,
cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá
recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén
en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. |
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
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01.Alcalde/sa |
Así
mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el
Concejo Municipal: a) Aprobar el plan comunal de
desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como
asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de
inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de
prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y
licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes
seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional
en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c)
Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y
concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los
tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara
identificación local y estén destinados a obras de desarrollo
comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior
a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera
tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f)
Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador
comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades
comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas
jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y
ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i)
Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o
superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que
requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no
obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda
el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de
dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y
ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán
acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún
cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar
ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo
31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de
imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m)
Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad
con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras
unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de
control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar,
caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la
renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa
consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras |
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
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01.Alcalde/sa |
El
alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril
de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la
municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe
escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes
contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado
de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de
ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el
detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales
cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del
plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los
programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos
alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los
proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución,
señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un
resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la
Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones
propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los
convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas,
así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la
incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones
efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la
administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. |
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
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01.Alcalde/sa |
Podrá
ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición
de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el
auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio
de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni
cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren
parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la
ejecución de trabajos de emergencia |
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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29/10/2014 |
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01.Alcalde/sa |
Podrá
ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al
propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario,
sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo
para el retiro de las construcciones provisorias. |
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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29/10/2014 |
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01.Alcalde/sa |
Sancionar
a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del
sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir
en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las
obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban
ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan |
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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29/10/2014 |
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01.Alcalde/sa |
Podrá
proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello
sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los
funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo
trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos
extraordinarios remunerados. |
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales |
15/12/1989 |
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29/10/2014 |
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01.Alcalde/sa |
Podrá
ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada
ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando
hayan de cumplirse tareas impostergables. |
Artículo 63, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales |
15/12/1989 |
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29/10/2014 |
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01.Alcalde/sa |
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales |
Artículo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales |
15/12/1989 |
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29/10/2014 |
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02.Concejo Municipal |
El
Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa)
que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano
colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador,
encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de
ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales
elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de
ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la)
concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor
votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo
establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como
Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue.
1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de
vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, según
corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones
del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del
presente reglamento. 3. Recomendar al(a)
Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos
específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
4. Citar o pedir información, a través del(a)
Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo
estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su
competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los
integrantes del Directorio que le corresponda designar a la
Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga
participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as
Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo,
acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio
formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a)
Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del
territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos
del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera
del territorio de la comuna por más de 10 días.
8. Informar de los cometidos y su costo en las
actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol
fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes
atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de
los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del
presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión
del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos
municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos
adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias,
formulándole las observaciones que le merezcan.
3. Solicitar informe a las empresas,
corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban
aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la
materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los
aportes o subvenciones municipales percibidas.
4. Fiscalizar las unidades o servicios
municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del
Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la
contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución
presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta
facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales
superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la
contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan
de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos
anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar
trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las
modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a)
Alcalde(sa). |
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
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02.Concejo Municipal |
Evaluar
la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos
municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos
adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro
de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier
concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer
la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución
presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta
facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos
ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada
dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el
concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que
evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá
practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la
clasificación de los municipios por ingresos |
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
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02.Concejo Municipal |
El
concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados,
correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del
control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en
el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre
otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores,
empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas
en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo
deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos,
introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a
proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las
modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos
los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales
deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a
lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva." |
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
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03. Administración Municipal |
El
Administrador Municipal será el colaborador directo del alcalde en las
tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la
elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá
las atribuciones las que le delegue el Alcalde, siempre que estén
vinculadas con la naturaleza de su cargo. Las funciones específicas de
Administrador Municipal deberán ser asumidas por la dirección o
jefatura que detemrine el Alcalde, estas serán las siguientes: a)
Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico
Administrativo; b) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado
cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos
municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio; c)
Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y
elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de
políticas de gestión interna; d) Realizar labores de articulación de
equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de
Capacitación del Personal; e) Analizar las instrucciones, reglamentos,
manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos
escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a
la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos,
deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades
respectivas; f) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las
funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y
ajustes que ésta requiera; g) Elaborar, proponer y programar en
coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en
la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los
gastos de operación; h) Establecer y mantener una estructura de
comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen
funcionamiento institucional; i) Colaborar en la planificación y
coordinación con otras unidades municipales, medidas tendientes a
prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de
emergencia; j) Coordinar y controlar los planes y programas de
fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales,
industriales, profesionales y alcoholes, y; k) Coordinar los programas
y proyectos que fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, que ejecuten las distintas unidades municipales. |
Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
19/04/2013 |
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29/10/2014 |
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04. Dirección de Control |
Artículo
31º.- La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones generales
vinculadas con el proceso de Control Interno, Asesoría Jurídica,
Seguridad Ciudadana y Emergencias: a) Realizar la auditoría operativa
interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y
eficiencia de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y
presupuestaria y representar al Concejo los déficits que advierta en el
presupuesto municipal, a lo menos trimestralmente; c) Representar al
Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de
ello al Concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso a toda la
documentación pertinente; d) Colaborar directamente con el Concejo para
el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos,
emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio
programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por
escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un
Concejal; e) Atender los requerimientos que le formule la Contraloría
General de la República, de la que depende técnicamente; f) Efectuar
controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y
administrativas; g) Realizar comprobaciones de inventarios físicos en
forma regular; h) Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales,
y que se cuente con los mecanismos de control que aseguren su
existencia; i) A requerimiento del Alcalde, contratar servicios
externos para defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o
tenga interés; j) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad
superior le asigne de conformidad a la legislación vigente. Artículo
32º.- La Oficina de Revisión y Visto Bueno de Decretos de Pagos depende
directamente de la Dirección de Control y las funciones que deberá
cumplir son las siguientes: a) Visar decretos de pago emitidos de
Finanzas Municipales y Servicios Incorporados a la gestión. b)
Colaborar en las auditorías operativas que realice la Dirección. c)
Revisar contratos, convenios, y otros antecedentes a petición de las
diferentes Direcciones y del señor Alcalde d) Realizar constataciones
sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla
el sistema de Contabilidad Gubernamental. e) Revisar las rendiciones de
cuenta f) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y
contratos dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad g)
Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes municipales; h)
Realizar labores administrativas y de secretaría que le encomiende su
jefe directo. |
Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
19/04/2013 |
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29/10/2014 |
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05. Secretaría Comunal de Planificación |
1.
Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del
Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de
las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la
comuna. 2. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la
elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de
Presupuesto Municipal. 3. Asesorar al (la)
Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya
delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la)
Administrador(a) le solicite. 4. Evaluar el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el
presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo
menos semestralmente. 5. Implementar Sistema
Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar
información referente a los planes de acción junto con informar a
Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia.
6. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes
de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos
sociales y territoriales. 7. Elaborar las bases
generales y específicas, según corresponda, para los llamados a
licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con
los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento
Municipal. 8. Fomentar vinculaciones de
carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de
la comuna. 9. Recopilar y mantener la
información comunal y regional atingente a sus Funciones.
10. Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a
quien corresponden las siguientes Funciones: • Asesorar
al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano;
• Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y
mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean
necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación
• Analizar técnicamente las proposiciones sobre
planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
11. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del
Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y demás normas internas de administración.
12. Proponer políticas de su área de competencia.
13. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores
actualizados de la gestión de la Dirección. 14. Canalizar,
atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes,
sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad.
15. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente
o el(la) Alcalde(sa) le asigne. |
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
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06. Secretaría Municipal |
Artículo
8º.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal,
que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de
Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse
como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. De la
Secretaría Municipal dependerá la Oficina de Partes, Reclamos e
Informaciones, Oficina Secretaría Administrativa del Concejo Municipal
y Oficina de Apoyo Administrativo e Informático. - La Secretaría
Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas:
a) Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la
constitución y funcionamiento del Concejo. b) Cumplir las funciones que
le asigna la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias. c) Transcribir las resoluciones del
Alcalde, acuerdos del Concejo, del Comité Técnico, velar por su
cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación. d) Redactar
los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le
encomienden. e) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos,
convenios dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad. f)
Otras funciones que la Ley o la autoridad le asigne, de conformidad a
la legislación vigente. - La Oficina de Partes, Reclamos e
Informaciones depende directamente de la Secretaría Municipal y su
función es: a) Atender a las personas que deseen contactarse con el
Alcalde. b) Mantener un constante flujo, control, archivo y
conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la
Municipalidad proporcionando en forma rápida y expedita la información
que se requiera para la actividad municipal. c) Mantener registros
numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas,
oficios y demás resoluciones y documentación oficial de la
Municipalidad. d) Tener a su cargo el trámite de ingresos,
clasificación y distribución de la correspondencia oficial. e) Mantener
archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la
Municipalidad. f) Llevar y conservar el archivo central de la
documentación oficial del Municipio, de acuerdo a las técnicas de
conservación y clasificación existente. g) Efectuar el control de los
plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la
Municipalidad. h) Efectuar el manejo, control del franqueo de
correspondencia y del fax. i) Remitir toda la documentación que sale a
través de la Oficina de Partes a los distintos Organismos,
Instituciones y usuarios de la Municipalidad, sea a través del sistema
de Correos, como entrega personal por medio de Estafeta. j) Recoger las
inquietudes, sugerencias o reclamos que la ciudadanía realice por
medios físicos y canalizarlos a las unidades municipales para su
respuesta. j) Informar al público acerca del estado de tramitación de
sus reclamos o peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y
antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que
otorga la Municipalidad. k) Recibir y dar tramitación a las
presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el
procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana. l)
Mantener en forma permanente para consulta pública el Plan de
Desarrollo Comunal (PLADECO), el Presupuesto Municipal, Reglamentos,
Ordenanzas, Convenios, Cuentas Públicas, Registro Mensual de Gastos. m)
Otras funciones que la Ley o la autoridad le asigne, de conformidad a
la legislación vigente. - A la Oficina Secretaría Administrativa del
Concejo Municipal le corresponderán las siguientes funciones: a)
Confeccionar las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal,
mantenerlas archivadas y registrar toda la correspondencia que sea
dirigida al Concejo. b) Redactar y despachar todo tipo de Oficios y
Citaciones. c) Comunicar o transcribir los acuerdos del Concejo a las
unidades internas del Municipio o a quienes así se disponga. d)
Atención de público en general para dar debida satisfacción a sus
requerimientos y realizar las funciones que propendan al mejor manejo
de Secretaría Municipal. e) Remitir las Actas del Concejo debidamente
aprobadas para su publicación en la Página Web de la Municipalidad. f)
Solicitar y obtener dentro de los plazos legales, de las Direcciones
Municipales, los Informes requeridos por el Concejo. g) Otras funciones
que la Ley o la autoridad le asigne, de conformidad a la legislación
vigente. - A la Oficina de Apoyo Administrativo y Transparencia
Municipal le corresponderán las siguientes funciones: a) Organizar y
dirigir el Protocolo en los Eventos y Ceremonias oficiales que efectúe
la Municipalidad y cursar las invitaciones a las autoridades. b)
Mantener actualizada la lista de Protocolo de autoridades a nivel
Comunal, Regional y Nacional. c) Llevar el control de las invitaciones
efectuadas al Alcalde, presentando excusas y agradecimientos, cuando
así procediere. d) Mantener actualizado un listado con las efemérides
más importantes y enviar oportunamente las felicitaciones a quien
corresponda, además de otros saludos protocolares. e) Mantener
publicada en la página Web a disposición permanente de las personas
información referente a la organización, personal, funcionamiento y
servicios que presta la Municipalidad de Quilleco. f) Publicar en
página web información que mensualmente le será enviada por cada una de
las unidades del Municipio, de acuerdo a las exigencias estipuladas en
el reglamento correspondiente. g) Proporcionar, publicar y difundir
información sobre las principales actividades, presupuestos y políticas
de la Municipalidad de Quilleco. h) Recoger las inquietudes,
sugerencias o reclamos que la ciudadanía realice por medios virtuales y
canalizarlos a las unidades municipales para su respuesta. i) Otras
funciones que la Ley o la autoridad le asigne, de conformidad a la
legislación vigente. |
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
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07. Desarrollo Comunitario |
Artículo
13º A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponde cumplir las
siguientes funciones generales: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en
la promoción del desarrollo comunitario. b) Prestar asesoría técnica a
las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización,
y promover su efectiva participación en el Municipio. c) Proponer y
ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar
acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente,
educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación,
promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. d) Proponer y
ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social. e) Cumplir con
las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale. Artículo 14º
Para el cumplimiento de las funciones generales, la Dirección de
Desarrollo Comunitario estará compuesta por un Departamento Social, a
su vez dividido en dos secciones, las cuales trabajarán de manera
coordinada: Sección Protección Social y Sección Desarrollo Comunal,
además contará con una Oficina de Secretaria Administrativa. Artículo
13º El Departamento Social tendrá como objetivos generales el
contribuir a la atención de los problemas socioeconómicos que afectan a
los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que
les permitan acceder a la oferta existente para cubrir dichas
falencias; y promover acciones tendientes al desarrollo comunal. Para
ambos objetivos se determinarán funciones a desarrollar por cada
sección y oficina que lo conforman, las que deberán adecuarse al
personal existente. Artículo 14º La Sección Protección Social, tiene
por objetivo generar un acceso más justo a la red de beneficios
sociales del Estado y de detectar a quienes viven situaciones de
vulnerabilidad, recabando información pertinente para la aplicación de
los programas de protección social, y para el cumplimento de dicho
objetivo se especifican las siguientes funciones: a) Subsidios y
Pensiones - Administrar los Beneficios Sociales de cobertura nacional
destinados a satisfacer la población de menores recursos. - Hacer
difusión y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de
carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a
ellos. - Entregar una atención preferencial a los grupos más
vulnerables de la comunidad. b) Estratificación Social - Administrar el
sistema de Ficha Protección Social o el que lo sustituya. - Coordinar
con las secciones y oficinas que integran la Dirección de Desarrollo
Comunitario, todas aquellas acciones que requieran la información
otorgada por el instrumento de estratificación social vigente. -
Mantener un sistema de información dirigido a la comunidad respecto a
los beneficios y servicios que otorga. c) Chile Solidario - Administrar
los programas de cobertura nacional y local destinados a la superación
de la pobreza. - Coordinar con las diversas organizaciones y/o
instituciones relacionadas con dichos programas, todas aquellas
acciones que vayan su beneficio. d) Asistencia Social - Ejecutar
acciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que afectan a
la población de menores recursos y en situación de vulnerabilidad,
entendiéndose ésta como el riesgo de estar en situación de pobreza y
abarca tanto a los hogares que actualmente están en ese estado como a
los que pueden estarlo en el futuro. - Mantener registros de las
atenciones y prestaciones proporcionadas, e informar de la labor
desarrollada a los superiores que corresponda. - Hacer difusión y
orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter
social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos. -
Coordinar cuando sea necesario el desarrollo de acciones sociales con
otras unidades municipales, con organismos del voluntariado e
instituciones públicas y privadas. - Mantenerse informado de la
realidad social de la comuna y, a su vez, informar de ésta al Alcalde,
al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia
cuando le sean solicitados. Artículo 15º La Sección Desarrollo Comunal,
tendrá como objetivo promover todas aquellas acciones tendientes a
mejorar y fomentar la participación de las personas y comunidad en su
propio desarrollo, para el cumplimento de dicho objetivo se especifican
las siguientes funciones: a) Vivienda y Regularización de la Propiedad
- Mantenerse informado sobre los programas de regularizaciones de
terreno y políticas habitacionales vigentes. - Informar periódicamente
a la comunidad respecto a políticas y programas relacionadas con
regularizaciones de terreno y vivienda. - Prestar asesoría a la
comunidad organizada, respecto a temas de vivienda y regularización de
terreno b) Información Laboral (OMIL) y Fomento - Administrar,
coordinar y/o ejecutar los programas sociales referentes a las materias
de colocación municipal y/o fomento productivo. - Entregar información
a la comunidad respecto a los servicios de la oficina. - Colaborar en
la implementación de los programas de absorción de mano de obra y/o
capacitación. - Mantener un contacto permanente con los sectores
empresariales o fuentes de trabajo. - Mantener un registro de
atenciones proporcionadas y prestaciones otorgadas. - Coordinar en
programas sociales la inclusión de actividades que promuevan las
capacidades emprendedoras de la comunidad. - Mantener información y
registro de la realidad turística comunal y elaborar programas de
difusión sobre las características del turismo en la comuna y promoción
del mismo. - Mantener vínculos con el Servicio Nacional de Turismo, a
fin de coordinarse y colaborar con aquél para el fortalecimiento de la
actividad turística en la comuna. - Mantener contacto con el sector
privado, vinculado a la industria turística nacional y local. c)
Organizaciones Comunitarias - Coordinar la asesoría de las
organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan
facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de la
Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. -
Promover la organización, participación y desarrollo de los dirigentes
y pobladores de cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses
y necesidades. - Asesorar a las juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias para su participación en programas y
proyectos que promuevan el desarrollo Vecinal. - Proponer planes de
capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales
respecto de materias que digan relación con los planes sociales del
Gobierno y del Municipio. - Mantener información actualizada de las
organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, y a la vez
mantener canales de comunicación permanentes. - Promover la formación,
funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias,
prestándoles asistencia técnica. - Promover y apoyar cuando corresponda
acciones de salud pública en coordinación con la comunidad - Promover y
apoyar cuando corresponda acciones de protección al medio ambiente, en
coordinación con la comunidad. d) Deportes, Recreación y Cultura -
Mantener un registro actualizado de las organizaciones deportivas,
recreativas y/o culturales existentes en la comuna. - Planificar y
desarrollar programas para la participación y realización de
actividades deportivas y recreativas en la comuna. - Proveer asesoría
técnico-deportiva a las distintas organizaciones sociales y
comunitarias de la comuna cuando se requiera. - Coordinar la
participación de otras entidades públicas o privadas para la
realización de actividades deportivas en la comuna. - Mantener canales
de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna
participación de vecinos y de la comunidad en las actividades
deportivas y recreativas que se programen. - Promover, apoyar, y/o
coordinar la realización de actividades y programas culturales y/o
artísticos. e) Programas Sociales - Promover y desarrollar programas
sociales dirigidos a la mujer y a sus necesidades, articulando acciones
que permitan velar por la incorporación de la igualdad de oportunidades
y derechos de las mujeres en diversas áreas, considerando un enfoque de
género. - Promover y desarrollar programas sociales dirigidos a los
adultos mayores y a sus necesidades, articulando acciones orientadas a
mejorar su calidad de vida. - Promover y desarrollar todos aquellos
programas sociales destinados a atender a grupos vulnerables de la
comuna. - Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general
de la Municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean
éstas de orden cívico, educacionales, culturales u otras, planeadas
anticipadamente o que surjan de manera imprevista. Artículo 16º.- La
Oficina de Secretaría Administrativa es la unidad que tiene por objeto
velar por el funcionamiento administrativo de la dirección y prestar
apoyo a las actividades de la misma, las funciones que deberá cumplir
esta oficina serán las siguientes: a) Atención de público en general
para dar debida satisfacción a sus requerimientos de información sobre
los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos
exigidos para acceder a ellos. b) Mantener archivos actualizados de la
documentación recibida y despachada por la Dirección de Desarrollo
Comunitario y ponerlos en conocimiento de la jefatura para su correcta
y coordinada aplicación. c) Redactar y despachar todo tipo de
documentos. d) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad
superior le asigne. |
Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
19/04/2013 |
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08. Dirección de Administración y Finanzas |
Artículo
21º.- Esta Dirección tiene por objeto optimizar de recursos
financieros, mediante la administración eficiente de la actividad
financiera, contable y presupuestaria . Asimismo , deberá proveer los
recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada gestión
municipal, velando además por la mantención de las distintas
dependencias y bienes municipales. De la Dirección de Administración y
Finanzas tiene a su cargo las siguientes Secciones y Oficinas: *
Sección Adquisiciones y Bienes * Sección Tesorería * Sección
Contabilidad y Presupuesto * Sección Recursos Humanos , Rentas y
Patentes * Sección Servicios Generales * Oficina de Tránsito * Oficina
de Bodega * Oficina Cementerio Municipal Artículo 22º.- La Dirección de
Administración y Finanzas deberá cumplir las siguientes funciones
generales: 1.- Asesorar al Alcalde en la administración del personal de
la Municipalidad, específicamente: a) Proponer las políticas generales
de administración de recursos humanos teniendo en consideración las
normas estatutarias pertinentes. b) Realizar una planificación de las
necesidades de recurso humano; c) Mantener al día la descripción de
cargos, evaluación de los funcionarios del municipio y cumplir con las
funciones de Secretaría de la Junta Calificadora d) Organizar la
contratación de personal, y; e) Proponer y llevar a cabo programas de
capacitación para el personal de acuerdo a la misión y objetivo del
Municipio y a los lineamientos generales entregados por el Alcalde,
Concejo y las Unidades Municipales. 2.- Asesorar al Alcalde en materias
financieras del Municipio, específicamente: a) Estudiar, calcular,
proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos
municipales; b) Elaboración del Presupuesto anual de la municipalidad;
c) Visar los decretos de pagos; d) Llevar la contabilidad municipal en
conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las
instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al
respecto; f) Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas
corrientes bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría
General de la República; g) Recaudar y percibir los ingresos
municipales y fiscales que correspondan; h) Efectuar el cálculo,
registro y pago de las remuneraciones del personal; i) Revisar el
comportamiento real de los ingresos y egresos en relación al
presupuesto de caja e informar a las unidades que corresponda; 3.-
Asesorar al Alcalde en materias de rentas municipales, específicamente:
a) Recibir el pago por los distintos fines municipales de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes; b) Dar curso a las solicitudes sobre
otorgamiento y caducidad, según corresponda, de las patentes
comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, manteniendo el
registro de ellas; c) Efectuar la administración de los ingresos de
acuerdo a lo establecido por la Ley de Rentas Municipales; d) Mantener
actualizada la información financiera, presupuestaria y contable; e)
Adquirir, distribuir, mantener y controlar los bienes y medios que la
Municipalidad requiere para su funcionamiento; f) Administrar los
vehículos municipales; g) Controlar la gestión financiera de las
diversas unidades municipales; h) Programar y organizar las labores de
inspección aplicables a la industria, el comercio establecido y
ambulante que opera dentro de los límites comunales, 4.- Informar
trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos
acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Minicipio y los
Servicios Incorporados a la Gestión. 5.- Mantener un registro mensual
que estará disponible para conocimiento público sobre el desglose de
los Gastos del Municipio. 6.- Ejercer como Secretaría Técnica del
servicio de Bienestar del personal. 7) Otras funciones que la ley
señale o que la autoridad superior le asigne. Artículo 23º.- La Sección
de Adquisiciones y Bienes dependiente de la Dirección de Administración
y Finanzas y tiene a su cargo la Oficina de Bodega. Esta Sección tiene por
objeto efectuar en forma eficiente y económica la provisión, obtención,
almacenamiento y distribución de materiales que la Municipalidad
necesita para su proceso administrativo, y mantener debidamente
inventariados los bienes municipales, llevando el registro de los
bienes corporales en uso que corresponda. La Sección de Adquisiciones y
Bienes deberá cumplir además las siguientes funciones específicas: a)
Adquirir, distribuir y mantener bienes y servicios necesarios para el
funcionamiento de la Municipalidad, de acuerdo al Reglamento de
Adquisiciones y a las políticas e instrucciones impartidas por esa
Dirección. b) Efectuar la coordinación necesaria, con las diferentes
unidades municipales, para dar cumplimiento a la confección del Plan
Anual de Compras Municipal, en la forma y oportunidad que lo exige el
Sistema ChileCompra. c) Recibir las solicitudes de compra de las
distintas unidades municipales, programando su atención oportuna
conforme a la urgencia de cada una de ellas; d) Llevar a cabo el
proceso de adquisición mediante sistema Chilecompra de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones
Municipal. e) Emitir las órdenes de compra y expediente de pago
correspondiente; f) Mantener archivos actualizados de órdenes de
compra, factura, presupuestos, registro de proveedores y otros
documentos afines; g) Efectuar el control de kárdex de los bienes en
stock en bodega, su mantención, distribución y despacho; h)
Confeccionar y realizar, cuando corresponda, proyectos básicos de
propuesta pública según el reglamento de adquisiciones; i) Llevar
registros contables de bienes corporales en uso que corresponda, de
acuerdo a las instrucciones de la Contraloría General de la República;
j) Mantener actualizados los registros de bienes adquiridos con
recursos municipales y los inventarios de los mismos; k) Mantener
actualizados los registros de control físico de los bienes inmuebles
municipales desglosados por dependencia y de los bienes entregados en
comodato que no se encuentren en dependencias municipales; l) Mantener
debidamente identificados los bienes municipales mediante placas de
inventario; m) Proponer y confeccionar nóminas de bienes municipales
que serán dados de baja en base a los antecedentes que aporten las
diferentes secciones y/o estado físico de éstos, solicitando la
dictación del respectivo Decreto Alcaldicio; n) Efectuar controles
periódicos de los bienes asignados a las distintas Unidades
municipales; ñ) Mantener vigente un reglamento de inventarios, relativo
al uso, mantención, informes, controles, altas y bajas, traslado, etc.;
o) Determinar la condición de inventariable de los bienes según las
normas en uso; p) Definir sistemas de registros y control de
inventarios; q) Realizar procesos de inventarios generales, rotativos y
selectivos, investigando sobrantes y faltantes que resulten de la
comparación del inventario físico del libro; r) Otras funciones que la
ley señale o que la autoridad superior le asigne. Artículo 24º.- La
Sección de Tesorería dependiente de la Dirección de Administración y
Finanzas. tiene por objeto recaudar en forma eficiente los ingresos
municipales, efectuar los pagos y custodiar los ingresos y la inversión
de éstos en el mercado financiero, los fondos recibidos en
administración y los valores y títulos del Municipio. Las funciones a
cumplir por esta Sección son las siguientes: a) Recaudar y percibir los
ingresos por los distintos conceptos, tales como impuestos,
contribuciones, derechos municipales y otros ingresos en conformidad a
la ley y depositarlos , al menos una vez por semana, en las cuentas
corrientes bancarias municipales; b) Custodiar los valores y títulos
del municipio e instrumentos de garantía extendidos a nombre de la
municipalidad; c) Custodiar y entregar a los contribuyentes los avisos
recibidos de los bienes raíces de la comuna; d) Actuar como martillero
público en los casos determinados
por la ley o el Alcalde; e) Establecer cajas recaudadoras en los
lugares y por el tiempo que sean necesarias para los objetivos del
municipio; f) Efectuar la rendición de cuentas de caja municipal
mensual, con sus ajustes y conciliaciones bancarias; g) Celebrar
convenios de pago con contribuyentes municipales, de acuerdo a las
normas que establezca el Alcalde; h) Llevar la nómina de contribuyentes
municipales (impuestos y derechos); i) Efectuar oportunamente el pago
de obligaciones municipales, que mediante decreto, disponga el Alcalde,
con cargo a las cuentas respectivas , atendidad la naturaleza del
egreso; j) Efectuar la compra y custodia de especies valoradas en la
Casa de Moneda; k) Remitir diariamente a la Dirección de Finanzas un
estado de movimiento de fondos; l) Confeccionar diariamente un informe
de los ingresos y egresos distribuido de acuerdo al clasificador
presupuestario vigente; ll) Manejar las cuentas corrientes bancarias
municipales, preparando la correspondiente rendición de cuentas; m)
Revisar los formularios de ingresos y gastos para la rendición de
cuentas a la Contraloría General de la República; n) Informar a los
contribuyentes sobre nuevos sistemas de pago de los tributos fiscales o
municipales; ñ) Revisar el comportamiento real de los ingresos y
egresos en relación al presupuesto de caja e informar a la Dirección;
o) Mantener un registro de los bienes inmuebles que son arrendados por
la Municipalidad; p) Recaudar fondos de terceros, producto de pagos en
consignación, de letras de cambio, depósitos para responder a multas,
etc.; q) Diseñar, implementar y mantener un registro de los documentos
que ingresan y salen de Tesorería; r) Extender certificados de pago,
previa solicitud del contribuyente; s) Controlar mensualmente la
fluctuación de deudores; t) vender especies valoradas municipales y
otras que determine la autoridad; u) Confeccionar mensualmente la
nómina de deudores morosos de impuestos y derechos municipales; v)
Hacer arqueo de especies valoradas una vez al mes; w) Efectuar la
liquidación correspondiente de aquellos derechos o impuestos cancelados
fuera de plazo; x) Confeccionar la caja de ingresos diarios; y) Llevar
el registro de control diario y mensual de los depósitos de fondos de
terceros, y; z) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad
superior le asigne. Artículo 25º.- La Sección de Contabilidad y
Presupuesto dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas
tiene por objeto apoyar la gestión financiera municipal, mediante la
ejecución y control de la actividad contable, patrimonial y
presupuestaria de la Municipalidad. Las funciones a cumplir por esta
Sección son las siguientes: a) Llevar la contabilidad patrimonial en
conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las
instrucciones que imparta al respecto la Contraloría General de la
República; b) Manejar el presupuesto anual de ingresos y gastos;
tramitando sus modificaciones, ajustes y traspasos en conformidad a las
normas vigentes; c) Refrendar internamente, imputando a los items
presupuestarios que corresponda, todo egreso municipal, ordenado
mediante decreto alcaldicio, orden de compra o servicio, según
corresponda; d) Confeccionar y preparar los balances anuales de la
ejecución presupuestaria y patrimonial de la municipalidad,
proporcionando los informes y notas explicativas que se requieran; e)
Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad a
las normas presupuestarias vigentes; f) Mantener actualizados el valor
de los activos y pasivos de la municipalidad en conformidad a los
inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual
de revalorizaciones y depreciaciones del mismo; g) Presentar
rendiciones de cuenta a las entidades públicas por fondos entregados y
destinados a funciones específicas; h) Llevar registros para el
cumplimiento de las leyes tributarias; i) Controlar la percepción de
cualquier
tipo de ingreso o egreso municipal; j) Mantener el registro y control
de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter
financiero de la municipalidad con terceros; k) Revisar rendiciones de
cuentas por aportes municipales, subvenciones y cualquier fondo a
rendir; l) Mantener registro actualizado de las subvenciones
autorizadas indicando los montos; m) Confeccionar periódicamente los
informes requeridos por la Contraloría General de la República y otras
instituciones fiscalizadoras, y; n) Otras funciones que la ley señale o
que la autoridad superior le asigne. Artículo 26º.- La Sección de
Recursos Humanos, Rentas y Patentes dependiente de la Dirección de
Administración y Finanzas y tiene a su cargo la Oficina de Tránsito.
Esta Sección tiene por objeto procurar la máxima eficiencia en la
captación de los recursos económicos de acuerdo a la normativa vigente
y, proporcionar una atención ágil y eficiente a la comunidad respecto
de los pagos que debe hacer al Municipio. También le corresponde
desarrollar en forma oportuna y eficiente la provisión, asignación y
utilización del Recurso Humano para una adecuada gestión municipal. Las
funciones a cumplir por esta Sección son las siguientes: a) Mantener
actualizada la descripción de todos los cargos vigentes en la
Municipalidad, indicando para cada uno sus caracteríticas , requisitos,
clasificación y evaluación; b) Ejecutar y tramitar la incorporación ,
promoción, retiro o destinanción del personal, como también lo relativo
a licencias médicas, permisos administrativos, feriado legal,
asignaciones familiares, y todo lo relacionado con las inquietudes del
personal; c) Efectuar todas las tareas administrativas propias del
sistema de calificación para el personal municipal. d) Mantener
actualizado los registros con toda la información referida al personal
municipal y sus antecedentes personales, nombramientos, ascensos,
calificaciones, estudios, medidas disciplinarias y otros; e) Efectuar
el control de los reembolsos de las licencias médicas de Isapres o
Fonasa, según corresponda; f) Velar por el cumplimiento de los derechos
y obligaciones de carácter estatutario de los funcionarios, g)
Confeccionar y actualizar los escalafones y listados del personalde
acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; h)
Controlar el horario de trabajo y asistencia del personal municipal; i)
Efectuar el cálculo, registro y pago de las remuneraciones del
personal. j) Mantener actualizado un registro de expedientes sociales y
fichas individual del personal; k) Registrar las prestaciones otorgadas
por el Comité de Bienestar. l) Tramitar las solicitudes de otorgamiento
y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales,
comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales de la comuna,
m) Tramitar el otorgamiento de los permisos municipales conforme a las
normas establecidas para el comercio ambulante. n) Proporcionar la
información de ingresos municipales y su actualización para la
elaboración del presupuesto anual; ñ) Controlar el pago de patentes y
permisos municipales de acuerdo con la normativa legal vigente; o)
Confeccionar los comprobantes de ingresos municipales correspondientes
a las patentes municipales y otros derechos o impuestos; p) Mantener
actualizado un registro y archivo de las patentes municipales
otorgadas; q) Lograr el cumplimiento de las normas y resoluciones que
regulan las actividades comerciales de la comuna r) Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de otorgamiento o caducidad según corresponda
de las patentes municipales, comerciales, industriales, profesionales y
de alcoholes; s) Efectuar la revisión de las declaraciones de capital
propio de los contribuyentes para determinar el monto del tributo
municipal de acuerdo a la Ley de Rentas Municipales y a la Ordenanza
Municipal respectiva; t) Proponer al Alcalde los lugares de
emplazamiento de ferias libres y mercados persas, y su reubicación
en caso necesario; u) Otorgar los permisos sobre avisos y letreros de
publicidad en la comuna de acuerdo a las disposiciones legales vigentes
y ordenanzas municipales; v) Formular las denuncias al Juzgado de
Policía Local por las infracciones a las normas legales y
reglamentarias y a las ordenanzas municipales, cuyo conocimiento
corresponda a ese tribunal. w) Cumplir las demás funciones que le
señale la ley o que la autoridad superior le asigne. Artículo 27º.- La
Sección Servicios Generales que depende directamente de la Dirección de
Administración y Finanzas y tiene a su cargo la Oficina de Cementerio
Esta Sección tiene por objeto proveer de apoyo logístico a las
diferentes unidades municipales y velar por el buen estado y
mantenimiento de los bienes municipales. Las funciones que deberá
cumplir la sección Servicios Generales son las siguientes: a) Mantener
el buen estado del edificio municipal y sus dependencias interiores,
informando las anomalías detectadas; b) Velar por el mantenimiento del
aseo de las dependencias municipales; c) Administrar los horarios de
apertura y cierre del edificio municipal; d) Controlar y fiscalizar el
correcto uso de los materiales de aseo y otros a su cargo; e) Velar por
el perfecto estado de los dispositivos de seguridad de las dependencias
municipales; f) Mantener registro y control de los vehículos ubicados
en la playa de estacionamiento municipal; g) Velar por la mantención
del parque vehicular municipal, y; h) Otras funciones que la ley señale
o que la autoridad superior le asigne. Artículo 28º.- La Oficina de
Bodega depende directamente de la Sección Adquisiciones y Bienes tiene
por objetivo la adecuada recepción, custodia y entrega de todos los
elementos adquiridos por el municipio de acuerdo a los reglamentos y
procedimientos establecidos para cada caso, sus funciones son: a)
Efectuar, de acuerdo a los procedimientos establecidos, la recepción,
custodia y entrega de todos los elementos adquiridos por el municipio,
b) Mantener archivos actualizados de órdenes de compras, guías de
entrega, solicitudes de pedido de materiales, c) Programar la atención
oportuna de las diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia
de cada una de ellas, d) Mantener al día los registros de materiales de
Bodega, controlando las entradas, salidas y los saldos; e) Determinar
el estado máximo y mínimo de bienes en Bodega, para el normal
abastecimiento de las dependencias municipales; f) Determinar y aplicar
normas de seguridad para la conservación y control de los materiales
que se almacenen, y, g) Cumplir con las demás funciones que le
encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y
enmarcadas dentro de la legislación vigente Artículo 29º.- La Oficina
de Tránsito depende directamente de la Sección de Recursos Humanos,
Rentas y Patentes y tendrá las siguientes funciones específicas: a)
Otorgar y renovar los permisos de circulación de acuerdo a la normativa
vigente. b) Mantener un Registro Comunal de Permisos de Circulación
otorgados. c) Solicitar, aprobar o rechazar los traslados de Registro
Comunal de permisos de Circulación. d) Emitir el giro del impuesto por
permiso de circulación de los vehículos registrados. e) Determinar el
sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos
de la Administración del Estado competentes. f) Señalizar adecuadamente
las vías públicas. g) Aplicar las normas generales sobre tránsito y
transporte público en la comuna. h) Cumplir las demás funciones que le
señale la ley o el Alcalde. Artículo 30º.- La Oficina Cementerio
depende directamente de la Sección de Servicios Generales tiene por
funciones las siguientes: a) Administrar los recursos materiales
necesarios para el normal funcionamiento del Cementerio b) Dar
cumplimiento a las normas que sobre la materia establecen el Código
Sanitario y el Reglamento General de Cementerios, contenido en el
Decreto Nº 357, de 1970, del Ministerio de Salud, c) Cumplir con las
demás funciones que le encomiende la autoridad superior |
Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
19/04/2013 |
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29/10/2014 |
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9. Direccion de Obras Municipales |
1.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las
ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes
atribuciones específicas: · Dar aprobación a
las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
· Dar aprobación a los proyectos de obras de
urbanización y de construcción; · Otorgar los
permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
· Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta
el momento de su recepción · Recibirse de las
obras ya citadas y autorizar su uso. 2. Fiscalizar las
obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que las rijan 3. Aplicar normas
ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
4. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las
obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
5. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y
rural; 6. Dirigir las construcciones que sean de
responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de
terceros, y 7. En general, aplicar las normas legales sobre
construcción y urbanización en la comuna. |
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
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9. Direccion de Obras Municipales |
a)
Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras,
conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de
ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción
contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la
Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las
Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo b) Dirigir las
construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y
supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. |
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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01/04/2014 |
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9. Direccion de Obras Municipales |
Podrá
autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez,
hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en
cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la
autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no
cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren
parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras
Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y
de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo
no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola
vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas
justificadas. |
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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01/04/2014 |
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10. Dirección de Tránsito y Transporte Público |
1.
Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.
2. Determinar el sentido de circulación de
vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del
Estado competentes. 3. Señalizar adecuadamente
las vías públicas. 4. Aplicar las normas
generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
5. Cumplir las demás Funciones que la
legislación vigente o la autoridad superior le asigne. |
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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01/04/2014 |
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11. Dirección de Desarrollo Territorial |
Artículo
17º.- La Dirección de Desarrollo Territorial, tiene como objetivo
procurar el desarrollo y crecimiento armónico de la Comuna, estará
compuesta por el Departamento de Obras Municipales, el Departamento de
Planificación y la Oficina de Secretaria Administrativa. Artículo 18º.-
El Departamento de Obras Municipales, tiene como objetivo procurar el
desarrollo urbano comunal y velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan las construcciones y las obras de
urbanización que se ejecutan en el territorio comunal. Las funciones
que deberá cumplir este Departamento son: a) Velar por el cumplimiento
de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para
cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1.- Dar
aprobación a las subdivisiones de los predios urbanos y urbanos -
rurales. 2.- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y
construcción. 3.- Otorgar los permisos de edificación de las obras
urbanización y construcción. 4.- Fiscalizar la ejecución de dichas
obras hasta el momento de su recepción, y 5.- Recibirse de las obras ya
citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de
verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que
las rijan. c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de
construcción y urbanización. d) Confeccionar y mantener actualizado el
catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la
comuna. e) Ejecutar medidas relacionadas con vialidad urbana y rural.
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal,
sean ejecutadas directamente o a través de terceros. g) Colaborar con
otras unidades en la elaboración, ejecución y control de programas
sociales relacionadas con las materias de su competencia. h) En
general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización
en la comuna. i Fiscalizar y controlar el aseo general de la comuna en
los bienes nacionales de uso público, denunciando las infracciones,
cuando procedan, al Juzgado de Policía Local. j) Recolectar y resolver
la disposición final de la basura domiciliaria, industrial y comercial,
o en su caso, supervisar el servicio respectivo encomendado a terceros.
k) Conservar las áreas verdes y la ornamentación comunal, realizando
programas de mantención, poda, corte y control fitosanitario en las
áreas verdes y arbolado urbano. l) Otras funciones que la ley señale o
que la autoridad superior le asigne. Artículo 19º - El Departamento de
Planificación tiene como objetivo asesorar al Alcalde en la elaboración
de la estrategia municipal, como asimismo en la definición de las
políticas y en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes,
programas y proyectos de desarrollo Comunal. Las funciones que deberá
cumplir este Departamento son: a) Servir de secretaría técnica
permanente del Alcalde y del Concejo en la preparación y coordinación
de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos desarrollo de
la comuna; b) Apoyar técnicamente al Alcalde en la formulación y
coordinación de las actividades del Municipio en lo que a planificación
se refiere; c) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los programas y
proyectos en relación con el Plan de Desarrollo Comunal. d) Tomar
conocimiento de las acciones y proyectos que estén realizando los
servicios del Estado en la comuna y además aquellos a definir, para
coordinarlos con los programas y metas municipales, como asimismo con
aquellos del sector privado. e) Fomentar vinculaciones de carácter
técnico con los servicios públicos, organizaciones comunitarias y el
sector privado de la comuna. f) Efectuar análisis y evaluaciones
permanentes de las situaciones de desarrollo de la comuna, con énfasis
en los aspectos sociales y territoriales. g) Elaborar las bases
generales y específicas, según corresponda, para los llamados a
licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con
los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal
respectivo. h) Recopilar y mantener la información comunal y regional
atingente a sus funciones. i) Elaborar los proyectos de obras
municipales de construcción y urbanización; j) Fiscalizar el
cumplimiento de los contratos de las obras licitadas; k) Elaborar
proyectos de alumbrado público conforme a la normativa vigente; l)
Elaborar proyectos para conservar, reponer y construir aceras y los
pavimentos de las calzadas en condición apropiada para la circulación
vehicular y peatonal. m) Elaborar y ejecutar los proyectos de vialidad
y rural que corresponda. n) Colaborar en la elaboración de proyectos
municipales para postular a la asignación de recursos del Fondos
Social, F.N.D.R. y otros. ñ) Otras funciones que la ley señale o que la
autoridad superior le asigne. Artículo 20º.- La oficina de Secretaría
Administrativa es la unidad que tiene por objeto velar por el
funcionamiento administrativo de la dirección y prestar apoyo a las
actividades de la misma, y las funciones que deberá cumplir esta
oficina serán las siguientes: a) Cumplir labores de carácter
administrativos en la dirección. b) Llevar registros actualizado de
todos los documentos que afecten a la Dirección de Desarrollo
Territorial y ponerlos en conocimiento de la jefatura para su correcta
y coordinada aplicación. c) Elaborar y mantener actualizado el catastro
de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna. d)
Informar al público sobre el estado de avance de los expedientes o
materias atendidas por esta Dirección. e) Mantener el archivo de la
documentación de la Dirección de Desarrollo Comunitario. f) Otras
funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne. |
Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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12. Educacion y Cultura |
Artículo
33º.- La Dirección de Educación Municipal tendrá a su cargo las
funciones específicas de Educación y Cultura que se indican a
continuación: a) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo
del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de
la Municipalidad; b) Asumir la dirección administrativa de los
establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las
disposiciones legales pertinentes; c) Proveer los recursos humanos,
financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las
actividades educativas; d) Promover, programar y desarrollar cursos de
capacitación para el personal docente y no docente de los servicios
educacionales; e) Velar por el cumplimiento de los programas y normas
técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los
Establecimientos Educacionales Municipales; f) Coordinar, con
organismos públicos y privados y, en especial con otras unidades
municipales, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en
la comuna; g) Promover actividades para la educación de los padres y
apoderados que redunden en un beneficio para el escolar; h) Fomentar la
creación, organización y atención de Museos, Bibliotecas y Centros
Culturales en la comuna; i) Fomentar el conocimiento de los valores
culturales dentro y fuera de la comuna y promover las actividades
tendientes a darle un carácter propio; j) Organizar y promover
concursos y talleres literarios, plásticos, musicales y otros
similares; k) Planificar, organizar y dirigir las ceremonias
recordatorias de las efemérides patrias y otras que tengan carácter
relevante; l) Organizar espectáculos de arte y de promoción y difusión
del folklore nacional. m) Establecer contacto con otras instituciones
que desarrollen actividades culturales, tanto a nivel comunal como
nacional, con fines de intercambio; n) Satisfacer las necesidades de
información artística, científica y cultural de todos los miembros de
la comunidad; ñ) Programar actividades y eventos orientados a promover
la creación artística, científica y cultural de los habitantes de la
comuna; o) Administrar la biblioteca municipal y realizar actividades
de fomento y facilitación del uso de la bibliografía disponible, y; p)
Desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones de los
habitantes de la comuna en materia de educación pública, que no
corresponda a las funciones de los servicios de educación traspasados a
la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en el DFL Nº 1-3.063/80 de
Interior. |
Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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13.Salud y Medio Ambiente |
Artículo
34º.- La Dirección de Salud Municipal tiene por objetivo mejorar las
condiciones de salud de las personas y familias que viven en la comuna
de Quilleco, considerando sus potencialidades, mediante acciones de
fomento, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, como
componentes esenciales de la calidad de vida individual y colectiva. La
Dirección de Salud Municipal tendrá a su cargo las funciones
específicas de Salud y Medio Ambiente que se indican a continuación: a)
Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas
necesarias para la administración y el desarrollo de la Dirección
Comunal de Salud Municipal; b) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan
Comunal de Salud Municipal y la Programación Anual del mismo, de
acuerdo a las normas, planes y programas que haya impartido o imparta
el Ministerio de Salud, velando por su cumplimiento; c) Establecer y
desarrollar mecanismos de coordinación intra y extra municipal de modo
de potenciar la participación e integración de diversos actores en el
logro de los objetivos de la Dirección; d) Coordinar las acciones
relacionadas con la salud pública que deban cumplirse por los
establecimientos que administra la Dirección, dentro de las normas
vigentes; e) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos
de Salud Comunal Municipal, en conformidad a las disposiciones legales
vigentes; f) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar
acciones y programas relacionados con la administración de los
establecimientos de salud incorporados a la gestión Municipal; g)
Coordinar y supervisar la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros dependientes de la Dirección Comunal de Salud
Municipal; h) Proveer los recursos necesarios para el normal
funcionamiento de los servicios de salud y/o entrega de las
prestaciones que correspondan; i) Asegurar la óptima entrega de las
atenciones que otorgan los establecimientos de salud municipales a los
habitantes de la comuna que acuden a los diferentes consultorios y
postas a los cuales están adscritos; j) Proponer y ejecutar las
políticas generales de administración de los recursos humanos, teniendo
presente las normas estatutarias que los rigen y los principios de
administración de personal; k) Supervisar, controlar y evaluar
permanentemente la gestión técnica y administrativa de los
Establecimientos de Salud, dependientes de la Dirección Comunal de
Salud Municipal; l) Cumplir con las demás funciones que le encomiende
su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén
dentro del Marco Legal, y; m) Aplicar, en lo que corresponda, las
normas de la Ley Nº 19.300 sobre Bases del Medioambiente, y las demás
que den competencia a la municipalidades, a este respecto. |
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