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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
Unidad u organos Internos Facultades, funciones o atribuciones Fecha de publicación (dd/mm/aaaa) Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha de última modificacion (dd/mm/aaaa) Enlace a la última modificacion Enlace a la última modificacion
01.Alcalde/sa  El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 29/10/2014 Enlace
01.Alcalde/sa  El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.  Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidadess 26/07/2006 Enlace 29/10/2014 Enlace
01.Alcalde/sa Consultar al concejo para efectuar la designación de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 29/10/2014 Enlace
01.Alcalde/sa Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 29/10/2014 Enlace
01.Alcalde/sa El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 29/10/2014 Enlace
01.Alcalde/sa Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Enlace 29/10/2014 Enlace
01.Alcalde/sa Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias. Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Enlace 29/10/2014 Enlace
01.Alcalde/sa Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Enlace 29/10/2014 Enlace
01.Alcalde/sa Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales 15/12/1989 Enlace 29/10/2014 Enlace
01.Alcalde/sa Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Artículo 63, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales 15/12/1989 Enlace 29/10/2014 Enlace
01.Alcalde/sa Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales Artículo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales 15/12/1989 Enlace 29/10/2014 Enlace
02.Concejo Municipal El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa). Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 29/10/2014 Enlace
02.Concejo Municipal Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 29/10/2014 Enlace
02.Concejo Municipal El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva." Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 29/10/2014 Enlace
03. Administración Municipal El Administrador Municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones las que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Las funciones específicas de Administrador Municipal deberán ser asumidas por la dirección o jefatura que detemrine el Alcalde, estas serán las siguientes: a) Presidir y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Administrativo; b) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio; c) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna; d) Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del Personal; e) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas; f) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera; g) Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de operación; h) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional; i) Colaborar en la planificación y coordinación con otras unidades municipales, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia; j) Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y alcoholes, y; k) Coordinar los programas y proyectos que fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que ejecuten las distintas unidades municipales. Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 19/04/2013 Enlace 29/10/2014 Enlace
04. Dirección de Control Artículo 31º.- La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones generales vinculadas con el proceso de Control Interno, Asesoría Jurídica, Seguridad Ciudadana y Emergencias: a) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria y representar al Concejo los déficits que advierta en el presupuesto municipal, a lo menos trimestralmente; c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso a toda la documentación pertinente; d) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal; e) Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República, de la que depende técnicamente; f) Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas; g) Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular; h) Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales, y que se cuente con los mecanismos de control que aseguren su existencia; i) A requerimiento del Alcalde, contratar servicios externos para defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés; j) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne de conformidad a la legislación vigente. Artículo 32º.- La Oficina de Revisión y Visto Bueno de Decretos de Pagos depende directamente de la Dirección de Control y las funciones que deberá cumplir son las siguientes: a) Visar decretos de pago emitidos de Finanzas Municipales y Servicios Incorporados a la gestión. b) Colaborar en las auditorías operativas que realice la Dirección. c) Revisar contratos, convenios, y otros antecedentes a petición de las diferentes Direcciones y del señor Alcalde d) Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental. e) Revisar las rendiciones de cuenta f) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad g) Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes municipales; h) Realizar labores administrativas y de secretaría que le encomiende su jefe directo. Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 19/04/2013 Enlace 29/10/2014 Enlace
05. Secretaría Comunal de Planificación 1.     Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal. 3.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 4.     Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 5.     Implementar Sistema Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar información referente a los planes de acción junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia. 6.     Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 7.     Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal. 8.     Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 9.     Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones. 10.   Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: •   Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; •   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación •   Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 11.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 12.   Proponer políticas de su área de competencia. 13.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 14.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 15.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne. Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 29/10/2014 Enlace
06. Secretaría Municipal Artículo 8º.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. De la Secretaría Municipal dependerá la Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones, Oficina Secretaría Administrativa del Concejo Municipal y Oficina de Apoyo Administrativo e Informático. - La Secretaría Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas: a) Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo. b) Cumplir las funciones que le asigna la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. c) Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, del Comité Técnico, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación. d) Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden. e) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad. f) Otras funciones que la Ley o la autoridad le asigne, de conformidad a la legislación vigente. - La Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones depende directamente de la Secretaría Municipal y su función es: a) Atender a las personas que deseen contactarse con el Alcalde. b) Mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal. c) Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, oficios y demás resoluciones y documentación oficial de la Municipalidad. d) Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial. e) Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad. f) Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del Municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existente. g) Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad. h) Efectuar el manejo, control del franqueo de correspondencia y del fax. i) Remitir toda la documentación que sale a través de la Oficina de Partes a los distintos Organismos, Instituciones y usuarios de la Municipalidad, sea a través del sistema de Correos, como entrega personal por medio de Estafeta. j) Recoger las inquietudes, sugerencias o reclamos que la ciudadanía realice por medios físicos y canalizarlos a las unidades municipales para su respuesta. j) Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la Municipalidad. k) Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana. l) Mantener en forma permanente para consulta pública el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), el Presupuesto Municipal, Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Cuentas Públicas, Registro Mensual de Gastos. m) Otras funciones que la Ley o la autoridad le asigne, de conformidad a la legislación vigente. - A la Oficina Secretaría Administrativa del Concejo Municipal le corresponderán las siguientes funciones: a) Confeccionar las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal, mantenerlas archivadas y registrar toda la correspondencia que sea dirigida al Concejo. b) Redactar y despachar todo tipo de Oficios y Citaciones. c) Comunicar o transcribir los acuerdos del Concejo a las unidades internas del Municipio o a quienes así se disponga. d) Atención de público en general para dar debida satisfacción a sus requerimientos y realizar las funciones que propendan al mejor manejo de Secretaría Municipal. e) Remitir las Actas del Concejo debidamente aprobadas para su publicación en la Página Web de la Municipalidad. f) Solicitar y obtener dentro de los plazos legales, de las Direcciones Municipales, los Informes requeridos por el Concejo. g) Otras funciones que la Ley o la autoridad le asigne, de conformidad a la legislación vigente. - A la Oficina de Apoyo Administrativo y Transparencia Municipal le corresponderán las siguientes funciones: a) Organizar y dirigir el Protocolo en los Eventos y Ceremonias oficiales que efectúe la Municipalidad y cursar las invitaciones a las autoridades. b) Mantener actualizada la lista de Protocolo de autoridades a nivel Comunal, Regional y Nacional. c) Llevar el control de las invitaciones efectuadas al Alcalde, presentando excusas y agradecimientos, cuando así procediere. d) Mantener actualizado un listado con las efemérides más importantes y enviar oportunamente las felicitaciones a quien corresponda, además de otros saludos protocolares. e) Mantener publicada en la página Web a disposición permanente de las personas información referente a la organización, personal, funcionamiento y servicios que presta la Municipalidad de Quilleco. f) Publicar en página web información que mensualmente le será enviada por cada una de las unidades del Municipio, de acuerdo a las exigencias estipuladas en el reglamento correspondiente. g) Proporcionar, publicar y difundir información sobre las principales actividades, presupuestos y políticas de la Municipalidad de Quilleco. h) Recoger las inquietudes, sugerencias o reclamos que la ciudadanía realice por medios virtuales y canalizarlos a las unidades municipales para su respuesta. i) Otras funciones que la Ley o la autoridad le asigne, de conformidad a la legislación vigente. Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 29/10/2014 Enlace
07. Desarrollo Comunitario Artículo 13º A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponde cumplir las siguientes funciones generales: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario. b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio. c) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. d) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social. e) Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale. Artículo 14º Para el cumplimiento de las funciones generales, la Dirección de Desarrollo Comunitario estará compuesta por un Departamento Social, a su vez dividido en dos secciones, las cuales trabajarán de manera coordinada: Sección Protección Social y Sección Desarrollo Comunal, además contará con una Oficina de Secretaria Administrativa. Artículo 13º El Departamento Social tendrá como objetivos generales el contribuir a la atención de los problemas socioeconómicos que afectan a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que les permitan acceder a la oferta existente para cubrir dichas falencias; y promover acciones tendientes al desarrollo comunal. Para ambos objetivos se determinarán funciones a desarrollar por cada sección y oficina que lo conforman, las que deberán adecuarse al personal existente. Artículo 14º La Sección Protección Social, tiene por objetivo generar un acceso más justo a la red de beneficios sociales del Estado y de detectar a quienes viven situaciones de vulnerabilidad, recabando información pertinente para la aplicación de los programas de protección social, y para el cumplimento de dicho objetivo se especifican las siguientes funciones: a) Subsidios y Pensiones - Administrar los Beneficios Sociales de cobertura nacional destinados a satisfacer la población de menores recursos. - Hacer difusión y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos. - Entregar una atención preferencial a los grupos más vulnerables de la comunidad. b) Estratificación Social - Administrar el sistema de Ficha Protección Social o el que lo sustituya. - Coordinar con las secciones y oficinas que integran la Dirección de Desarrollo Comunitario, todas aquellas acciones que requieran la información otorgada por el instrumento de estratificación social vigente. - Mantener un sistema de información dirigido a la comunidad respecto a los beneficios y servicios que otorga. c) Chile Solidario - Administrar los programas de cobertura nacional y local destinados a la superación de la pobreza. - Coordinar con las diversas organizaciones y/o instituciones relacionadas con dichos programas, todas aquellas acciones que vayan su beneficio. d) Asistencia Social - Ejecutar acciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que afectan a la población de menores recursos y en situación de vulnerabilidad, entendiéndose ésta como el riesgo de estar en situación de pobreza y abarca tanto a los hogares que actualmente están en ese estado como a los que pueden estarlo en el futuro. - Mantener registros de las atenciones y prestaciones proporcionadas, e informar de la labor desarrollada a los superiores que corresponda. - Hacer difusión y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos. - Coordinar cuando sea necesario el desarrollo de acciones sociales con otras unidades municipales, con organismos del voluntariado e instituciones públicas y privadas. - Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y, a su vez, informar de ésta al Alcalde, al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia cuando le sean solicitados. Artículo 15º La Sección Desarrollo Comunal, tendrá como objetivo promover todas aquellas acciones tendientes a mejorar y fomentar la participación de las personas y comunidad en su propio desarrollo, para el cumplimento de dicho objetivo se especifican las siguientes funciones: a) Vivienda y Regularización de la Propiedad - Mantenerse informado sobre los programas de regularizaciones de terreno y políticas habitacionales vigentes. - Informar periódicamente a la comunidad respecto a políticas y programas relacionadas con regularizaciones de terreno y vivienda. - Prestar asesoría a la comunidad organizada, respecto a temas de vivienda y regularización de terreno b) Información Laboral (OMIL) y Fomento - Administrar, coordinar y/o ejecutar los programas sociales referentes a las materias de colocación municipal y/o fomento productivo. - Entregar información a la comunidad respecto a los servicios de la oficina. - Colaborar en la implementación de los programas de absorción de mano de obra y/o capacitación. - Mantener un contacto permanente con los sectores empresariales o fuentes de trabajo. - Mantener un registro de atenciones proporcionadas y prestaciones otorgadas. - Coordinar en programas sociales la inclusión de actividades que promuevan las capacidades emprendedoras de la comunidad. - Mantener información y registro de la realidad turística comunal y elaborar programas de difusión sobre las características del turismo en la comuna y promoción del mismo. - Mantener vínculos con el Servicio Nacional de Turismo, a fin de coordinarse y colaborar con aquél para el fortalecimiento de la actividad turística en la comuna. - Mantener contacto con el sector privado, vinculado a la industria turística nacional y local. c) Organizaciones Comunitarias - Coordinar la asesoría de las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. - Promover la organización, participación y desarrollo de los dirigentes y pobladores de cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. - Asesorar a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias para su participación en programas y proyectos que promuevan el desarrollo Vecinal. - Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno y del Municipio. - Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, y a la vez mantener canales de comunicación permanentes. - Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica. - Promover y apoyar cuando corresponda acciones de salud pública en coordinación con la comunidad - Promover y apoyar cuando corresponda acciones de protección al medio ambiente, en coordinación con la comunidad. d) Deportes, Recreación y Cultura - Mantener un registro actualizado de las organizaciones deportivas, recreativas y/o culturales existentes en la comuna. - Planificar y desarrollar programas para la participación y realización de actividades deportivas y recreativas en la comuna. - Proveer asesoría técnico-deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias de la comuna cuando se requiera. - Coordinar la participación de otras entidades públicas o privadas para la realización de actividades deportivas en la comuna. - Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de vecinos y de la comunidad en las actividades deportivas y recreativas que se programen. - Promover, apoyar, y/o coordinar la realización de actividades y programas culturales y/o artísticos. e) Programas Sociales - Promover y desarrollar programas sociales dirigidos a la mujer y a sus necesidades, articulando acciones que permitan velar por la incorporación de la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres en diversas áreas, considerando un enfoque de género. - Promover y desarrollar programas sociales dirigidos a los adultos mayores y a sus necesidades, articulando acciones orientadas a mejorar su calidad de vida. - Promover y desarrollar todos aquellos programas sociales destinados a atender a grupos vulnerables de la comuna. - Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la Municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, educacionales, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista. Artículo 16º.- La Oficina de Secretaría Administrativa es la unidad que tiene por objeto velar por el funcionamiento administrativo de la dirección y prestar apoyo a las actividades de la misma, las funciones que deberá cumplir esta oficina serán las siguientes: a) Atención de público en general para dar debida satisfacción a sus requerimientos de información sobre los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos. b) Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Dirección de Desarrollo Comunitario y ponerlos en conocimiento de la jefatura para su correcta y coordinada aplicación. c) Redactar y despachar todo tipo de documentos. d) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne. Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 19/04/2013 Enlace 29/10/2014 Enlace
08. Dirección de Administración y Finanzas Artículo 21º.- Esta Dirección tiene por objeto optimizar de recursos financieros, mediante la administración eficiente de la actividad financiera, contable y presupuestaria . Asimismo , deberá proveer los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada gestión municipal, velando además por la mantención de las distintas dependencias y bienes municipales. De la Dirección de Administración y Finanzas tiene a su cargo las siguientes Secciones y Oficinas: * Sección Adquisiciones y Bienes * Sección Tesorería * Sección Contabilidad y Presupuesto * Sección Recursos Humanos , Rentas y Patentes * Sección Servicios Generales * Oficina de Tránsito * Oficina de Bodega * Oficina Cementerio Municipal Artículo 22º.- La Dirección de Administración y Finanzas deberá cumplir las siguientes funciones generales: 1.- Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, específicamente: a) Proponer las políticas generales de administración de recursos humanos teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes. b) Realizar una planificación de las necesidades de recurso humano; c) Mantener al día la descripción de cargos, evaluación de los funcionarios del municipio y cumplir con las funciones de Secretaría de la Junta Calificadora d) Organizar la contratación de personal, y; e) Proponer y llevar a cabo programas de capacitación para el personal de acuerdo a la misión y objetivo del Municipio y a los lineamientos generales entregados por el Alcalde, Concejo y las Unidades Municipales. 2.- Asesorar al Alcalde en materias financieras del Municipio, específicamente: a) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; b) Elaboración del Presupuesto anual de la municipalidad; c) Visar los decretos de pagos; d) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; f) Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas corrientes bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría General de la República; g) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan; h) Efectuar el cálculo, registro y pago de las remuneraciones del personal; i) Revisar el comportamiento real de los ingresos y egresos en relación al presupuesto de caja e informar a las unidades que corresponda; 3.- Asesorar al Alcalde en materias de rentas municipales, específicamente: a) Recibir el pago por los distintos fines municipales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; b) Dar curso a las solicitudes sobre otorgamiento y caducidad, según corresponda, de las patentes comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, manteniendo el registro de ellas; c) Efectuar la administración de los ingresos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Rentas Municipales; d) Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable; e) Adquirir, distribuir, mantener y controlar los bienes y medios que la Municipalidad requiere para su funcionamiento; f) Administrar los vehículos municipales; g) Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales; h) Programar y organizar las labores de inspección aplicables a la industria, el comercio establecido y ambulante que opera dentro de los límites comunales, 4.- Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Minicipio y los Servicios Incorporados a la Gestión. 5.- Mantener un registro mensual que estará disponible para conocimiento público sobre el desglose de los Gastos del Municipio. 6.- Ejercer como Secretaría Técnica del servicio de Bienestar del personal. 7) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne. Artículo 23º.- La Sección de Adquisiciones y Bienes dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas y tiene a su cargo la Oficina de Bodega. Esta Sección tiene por objeto efectuar en forma eficiente y económica la provisión, obtención, almacenamiento y distribución de materiales que la Municipalidad necesita para su proceso administrativo, y mantener debidamente inventariados los bienes municipales, llevando el registro de los bienes corporales en uso que corresponda. La Sección de Adquisiciones y Bienes deberá cumplir además las siguientes funciones específicas: a) Adquirir, distribuir y mantener bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Municipalidad, de acuerdo al Reglamento de Adquisiciones y a las políticas e instrucciones impartidas por esa Dirección. b) Efectuar la coordinación necesaria, con las diferentes unidades municipales, para dar cumplimiento a la confección del Plan Anual de Compras Municipal, en la forma y oportunidad que lo exige el Sistema ChileCompra. c) Recibir las solicitudes de compra de las distintas unidades municipales, programando su atención oportuna conforme a la urgencia de cada una de ellas; d) Llevar a cabo el proceso de adquisición mediante sistema Chilecompra de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Municipal. e) Emitir las órdenes de compra y expediente de pago correspondiente; f) Mantener archivos actualizados de órdenes de compra, factura, presupuestos, registro de proveedores y otros documentos afines; g) Efectuar el control de kárdex de los bienes en stock en bodega, su mantención, distribución y despacho; h) Confeccionar y realizar, cuando corresponda, proyectos básicos de propuesta pública según el reglamento de adquisiciones; i) Llevar registros contables de bienes corporales en uso que corresponda, de acuerdo a las instrucciones de la Contraloría General de la República; j) Mantener actualizados los registros de bienes adquiridos con recursos municipales y los inventarios de los mismos; k) Mantener actualizados los registros de control físico de los bienes inmuebles municipales desglosados por dependencia y de los bienes entregados en comodato que no se encuentren en dependencias municipales; l) Mantener debidamente identificados los bienes municipales mediante placas de inventario; m) Proponer y confeccionar nóminas de bienes municipales que serán dados de baja en base a los antecedentes que aporten las diferentes secciones y/o estado físico de éstos, solicitando la dictación del respectivo Decreto Alcaldicio; n) Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas Unidades municipales; ñ) Mantener vigente un reglamento de inventarios, relativo al uso, mantención, informes, controles, altas y bajas, traslado, etc.; o) Determinar la condición de inventariable de los bienes según las normas en uso; p) Definir sistemas de registros y control de inventarios; q) Realizar procesos de inventarios generales, rotativos y selectivos, investigando sobrantes y faltantes que resulten de la comparación del inventario físico del libro; r) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne. Artículo 24º.- La Sección de Tesorería dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas. tiene por objeto recaudar en forma eficiente los ingresos municipales, efectuar los pagos y custodiar los ingresos y la inversión de éstos en el mercado financiero, los fondos recibidos en administración y los valores y títulos del Municipio. Las funciones a cumplir por esta Sección son las siguientes: a) Recaudar y percibir los ingresos por los distintos conceptos, tales como impuestos, contribuciones, derechos municipales y otros ingresos en conformidad a la ley y depositarlos , al menos una vez por semana, en las cuentas corrientes bancarias municipales; b) Custodiar los valores y títulos del municipio e instrumentos de garantía extendidos a nombre de la municipalidad; c) Custodiar y entregar a los contribuyentes los avisos recibidos de los bienes raíces de la comuna; d) Actuar como martillero público en los casos determinados por la ley o el Alcalde; e) Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarias para los objetivos del municipio; f) Efectuar la rendición de cuentas de caja municipal mensual, con sus ajustes y conciliaciones bancarias; g) Celebrar convenios de pago con contribuyentes municipales, de acuerdo a las normas que establezca el Alcalde; h) Llevar la nómina de contribuyentes municipales (impuestos y derechos); i) Efectuar oportunamente el pago de obligaciones municipales, que mediante decreto, disponga el Alcalde, con cargo a las cuentas respectivas , atendidad la naturaleza del egreso; j) Efectuar la compra y custodia de especies valoradas en la Casa de Moneda; k) Remitir diariamente a la Dirección de Finanzas un estado de movimiento de fondos; l) Confeccionar diariamente un informe de los ingresos y egresos distribuido de acuerdo al clasificador presupuestario vigente; ll) Manejar las cuentas corrientes bancarias municipales, preparando la correspondiente rendición de cuentas; m) Revisar los formularios de ingresos y gastos para la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República; n) Informar a los contribuyentes sobre nuevos sistemas de pago de los tributos fiscales o municipales; ñ) Revisar el comportamiento real de los ingresos y egresos en relación al presupuesto de caja e informar a la Dirección; o) Mantener un registro de los bienes inmuebles que son arrendados por la Municipalidad; p) Recaudar fondos de terceros, producto de pagos en consignación, de letras de cambio, depósitos para responder a multas, etc.; q) Diseñar, implementar y mantener un registro de los documentos que ingresan y salen de Tesorería; r) Extender certificados de pago, previa solicitud del contribuyente; s) Controlar mensualmente la fluctuación de deudores; t) vender especies valoradas municipales y otras que determine la autoridad; u) Confeccionar mensualmente la nómina de deudores morosos de impuestos y derechos municipales; v) Hacer arqueo de especies valoradas una vez al mes; w) Efectuar la liquidación correspondiente de aquellos derechos o impuestos cancelados fuera de plazo; x) Confeccionar la caja de ingresos diarios; y) Llevar el registro de control diario y mensual de los depósitos de fondos de terceros, y; z) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne. Artículo 25º.- La Sección de Contabilidad y Presupuesto dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas tiene por objeto apoyar la gestión financiera municipal, mediante la ejecución y control de la actividad contable, patrimonial y presupuestaria de la Municipalidad. Las funciones a cumplir por esta Sección son las siguientes: a) Llevar la contabilidad patrimonial en conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las instrucciones que imparta al respecto la Contraloría General de la República; b) Manejar el presupuesto anual de ingresos y gastos; tramitando sus modificaciones, ajustes y traspasos en conformidad a las normas vigentes; c) Refrendar internamente, imputando a los items presupuestarios que corresponda, todo egreso municipal, ordenado mediante decreto alcaldicio, orden de compra o servicio, según corresponda; d) Confeccionar y preparar los balances anuales de la ejecución presupuestaria y patrimonial de la municipalidad, proporcionando los informes y notas explicativas que se requieran; e) Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad a las normas presupuestarias vigentes; f) Mantener actualizados el valor de los activos y pasivos de la municipalidad en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual de revalorizaciones y depreciaciones del mismo; g) Presentar rendiciones de cuenta a las entidades públicas por fondos entregados y destinados a funciones específicas; h) Llevar registros para el cumplimiento de las leyes tributarias; i) Controlar la percepción de cualquier tipo de ingreso o egreso municipal; j) Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la municipalidad con terceros; k) Revisar rendiciones de cuentas por aportes municipales, subvenciones y cualquier fondo a rendir; l) Mantener registro actualizado de las subvenciones autorizadas indicando los montos; m) Confeccionar periódicamente los informes requeridos por la Contraloría General de la República y otras instituciones fiscalizadoras, y; n) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne. Artículo 26º.- La Sección de Recursos Humanos, Rentas y Patentes dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas y tiene a su cargo la Oficina de Tránsito. Esta Sección tiene por objeto procurar la máxima eficiencia en la captación de los recursos económicos de acuerdo a la normativa vigente y, proporcionar una atención ágil y eficiente a la comunidad respecto de los pagos que debe hacer al Municipio. También le corresponde desarrollar en forma oportuna y eficiente la provisión, asignación y utilización del Recurso Humano para una adecuada gestión municipal. Las funciones a cumplir por esta Sección son las siguientes: a) Mantener actualizada la descripción de todos los cargos vigentes en la Municipalidad, indicando para cada uno sus caracteríticas , requisitos, clasificación y evaluación; b) Ejecutar y tramitar la incorporación , promoción, retiro o destinanción del personal, como también lo relativo a licencias médicas, permisos administrativos, feriado legal, asignaciones familiares, y todo lo relacionado con las inquietudes del personal; c) Efectuar todas las tareas administrativas propias del sistema de calificación para el personal municipal. d) Mantener actualizado los registros con toda la información referida al personal municipal y sus antecedentes personales, nombramientos, ascensos, calificaciones, estudios, medidas disciplinarias y otros; e) Efectuar el control de los reembolsos de las licencias médicas de Isapres o Fonasa, según corresponda; f) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de carácter estatutario de los funcionarios, g) Confeccionar y actualizar los escalafones y listados del personalde acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; h) Controlar el horario de trabajo y asistencia del personal municipal; i) Efectuar el cálculo, registro y pago de las remuneraciones del personal. j) Mantener actualizado un registro de expedientes sociales y fichas individual del personal; k) Registrar las prestaciones otorgadas por el Comité de Bienestar. l) Tramitar las solicitudes de otorgamiento y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales de la comuna, m) Tramitar el otorgamiento de los permisos municipales conforme a las normas establecidas para el comercio ambulante. n) Proporcionar la información de ingresos municipales y su actualización para la elaboración del presupuesto anual; ñ) Controlar el pago de patentes y permisos municipales de acuerdo con la normativa legal vigente; o) Confeccionar los comprobantes de ingresos municipales correspondientes a las patentes municipales y otros derechos o impuestos; p) Mantener actualizado un registro y archivo de las patentes municipales otorgadas; q) Lograr el cumplimiento de las normas y resoluciones que regulan las actividades comerciales de la comuna r) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de otorgamiento o caducidad según corresponda de las patentes municipales, comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes; s) Efectuar la revisión de las declaraciones de capital propio de los contribuyentes para determinar el monto del tributo municipal de acuerdo a la Ley de Rentas Municipales y a la Ordenanza Municipal respectiva; t) Proponer al Alcalde los lugares de emplazamiento de ferias libres y mercados persas, y su reubicación en caso necesario; u) Otorgar los permisos sobre avisos y letreros de publicidad en la comuna de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales; v) Formular las denuncias al Juzgado de Policía Local por las infracciones a las normas legales y reglamentarias y a las ordenanzas municipales, cuyo conocimiento corresponda a ese tribunal. w) Cumplir las demás funciones que le señale la ley o que la autoridad superior le asigne. Artículo 27º.- La Sección Servicios Generales que depende directamente de la Dirección de Administración y Finanzas y tiene a su cargo la Oficina de Cementerio Esta Sección tiene por objeto proveer de apoyo logístico a las diferentes unidades municipales y velar por el buen estado y mantenimiento de los bienes municipales. Las funciones que deberá cumplir la sección Servicios Generales son las siguientes: a) Mantener el buen estado del edificio municipal y sus dependencias interiores, informando las anomalías detectadas; b) Velar por el mantenimiento del aseo de las dependencias municipales; c) Administrar los horarios de apertura y cierre del edificio municipal; d) Controlar y fiscalizar el correcto uso de los materiales de aseo y otros a su cargo; e) Velar por el perfecto estado de los dispositivos de seguridad de las dependencias municipales; f) Mantener registro y control de los vehículos ubicados en la playa de estacionamiento municipal; g) Velar por la mantención del parque vehicular municipal, y; h) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne. Artículo 28º.- La Oficina de Bodega depende directamente de la Sección Adquisiciones y Bienes tiene por objetivo la adecuada recepción, custodia y entrega de todos los elementos adquiridos por el municipio de acuerdo a los reglamentos y procedimientos establecidos para cada caso, sus funciones son: a) Efectuar, de acuerdo a los procedimientos establecidos, la recepción, custodia y entrega de todos los elementos adquiridos por el municipio, b) Mantener archivos actualizados de órdenes de compras, guías de entrega, solicitudes de pedido de materiales, c) Programar la atención oportuna de las diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia de cada una de ellas, d) Mantener al día los registros de materiales de Bodega, controlando las entradas, salidas y los saldos; e) Determinar el estado máximo y mínimo de bienes en Bodega, para el normal abastecimiento de las dependencias municipales; f) Determinar y aplicar normas de seguridad para la conservación y control de los materiales que se almacenen, y, g) Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y enmarcadas dentro de la legislación vigente Artículo 29º.- La Oficina de Tránsito depende directamente de la Sección de Recursos Humanos, Rentas y Patentes y tendrá las siguientes funciones específicas: a) Otorgar y renovar los permisos de circulación de acuerdo a la normativa vigente. b) Mantener un Registro Comunal de Permisos de Circulación otorgados. c) Solicitar, aprobar o rechazar los traslados de Registro Comunal de permisos de Circulación. d) Emitir el giro del impuesto por permiso de circulación de los vehículos registrados. e) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. f) Señalizar adecuadamente las vías públicas. g) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna. h) Cumplir las demás funciones que le señale la ley o el Alcalde. Artículo 30º.- La Oficina Cementerio depende directamente de la Sección de Servicios Generales tiene por funciones las siguientes: a) Administrar los recursos materiales necesarios para el normal funcionamiento del Cementerio b) Dar cumplimiento a las normas que sobre la materia establecen el Código Sanitario y el Reglamento General de Cementerios, contenido en el Decreto Nº 357, de 1970, del Ministerio de Salud, c) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la autoridad superior Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 19/04/2013 Enlace 29/10/2014 Enlace
9. Direccion de Obras Municipales 1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·     Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; ·     Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·     Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·     Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción ·     Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 29/10/2014 Enlace
9. Direccion de Obras Municipales a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Enlace 01/04/2014 Enlace
9. Direccion de Obras Municipales Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Enlace 01/04/2014 Enlace
10. Dirección de Tránsito y Transporte Público 1.     Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. 2.     Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3.     Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4.     Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne. Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 01/04/2014 Enlace
11. Dirección de Desarrollo Territorial Artículo 17º.- La Dirección de Desarrollo Territorial, tiene como objetivo procurar el desarrollo y crecimiento armónico de la Comuna, estará compuesta por el Departamento de Obras Municipales, el Departamento de Planificación y la Oficina de Secretaria Administrativa. Artículo 18º.- El Departamento de Obras Municipales, tiene como objetivo procurar el desarrollo urbano comunal y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las construcciones y las obras de urbanización que se ejecutan en el territorio comunal. Las funciones que deberá cumplir este Departamento son: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1.- Dar aprobación a las subdivisiones de los predios urbanos y urbanos - rurales. 2.- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción. 3.- Otorgar los permisos de edificación de las obras urbanización y construcción. 4.- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5.- Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. e) Ejecutar medidas relacionadas con vialidad urbana y rural. f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. g) Colaborar con otras unidades en la elaboración, ejecución y control de programas sociales relacionadas con las materias de su competencia. h) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. i Fiscalizar y controlar el aseo general de la comuna en los bienes nacionales de uso público, denunciando las infracciones, cuando procedan, al Juzgado de Policía Local. j) Recolectar y resolver la disposición final de la basura domiciliaria, industrial y comercial, o en su caso, supervisar el servicio respectivo encomendado a terceros. k) Conservar las áreas verdes y la ornamentación comunal, realizando programas de mantención, poda, corte y control fitosanitario en las áreas verdes y arbolado urbano. l) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne. Artículo 19º - El Departamento de Planificación tiene como objetivo asesorar al Alcalde en la elaboración de la estrategia municipal, como asimismo en la definición de las políticas y en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo Comunal. Las funciones que deberá cumplir este Departamento son: a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos desarrollo de la comuna; b) Apoyar técnicamente al Alcalde en la formulación y coordinación de las actividades del Municipio en lo que a planificación se refiere; c) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los programas y proyectos en relación con el Plan de Desarrollo Comunal. d) Tomar conocimiento de las acciones y proyectos que estén realizando los servicios del Estado en la comuna y además aquellos a definir, para coordinarlos con los programas y metas municipales, como asimismo con aquellos del sector privado. e) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos, organizaciones comunitarias y el sector privado de la comuna. f) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de las situaciones de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. g) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo. h) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. i) Elaborar los proyectos de obras municipales de construcción y urbanización; j) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de las obras licitadas; k) Elaborar proyectos de alumbrado público conforme a la normativa vigente; l) Elaborar proyectos para conservar, reponer y construir aceras y los pavimentos de las calzadas en condición apropiada para la circulación vehicular y peatonal. m) Elaborar y ejecutar los proyectos de vialidad y rural que corresponda. n) Colaborar en la elaboración de proyectos municipales para postular a la asignación de recursos del Fondos Social, F.N.D.R. y otros. ñ) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne. Artículo 20º.- La oficina de Secretaría Administrativa es la unidad que tiene por objeto velar por el funcionamiento administrativo de la dirección y prestar apoyo a las actividades de la misma, y las funciones que deberá cumplir esta oficina serán las siguientes: a) Cumplir labores de carácter administrativos en la dirección. b) Llevar registros actualizado de todos los documentos que afecten a la Dirección de Desarrollo Territorial y ponerlos en conocimiento de la jefatura para su correcta y coordinada aplicación. c) Elaborar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna. d) Informar al público sobre el estado de avance de los expedientes o materias atendidas por esta Dirección. e) Mantener el archivo de la documentación de la Dirección de Desarrollo Comunitario. f) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne. Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 19/04/2013 Enlace 01/04/2014 Enlace
12. Educacion y Cultura Artículo 33º.- La Dirección de Educación Municipal tendrá a su cargo las funciones específicas de Educación y Cultura que se indican a continuación: a) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la Municipalidad; b) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes; c) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas; d) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales; e) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales Municipales; f) Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la comuna; g) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar; h) Fomentar la creación, organización y atención de Museos, Bibliotecas y Centros Culturales en la comuna; i) Fomentar el conocimiento de los valores culturales dentro y fuera de la comuna y promover las actividades tendientes a darle un carácter propio; j) Organizar y promover concursos y talleres literarios, plásticos, musicales y otros similares; k) Planificar, organizar y dirigir las ceremonias recordatorias de las efemérides patrias y otras que tengan carácter relevante; l) Organizar espectáculos de arte y de promoción y difusión del folklore nacional. m) Establecer contacto con otras instituciones que desarrollen actividades culturales, tanto a nivel comunal como nacional, con fines de intercambio; n) Satisfacer las necesidades de información artística, científica y cultural de todos los miembros de la comunidad; ñ) Programar actividades y eventos orientados a promover la creación artística, científica y cultural de los habitantes de la comuna; o) Administrar la biblioteca municipal y realizar actividades de fomento y facilitación del uso de la bibliografía disponible, y; p) Desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones de los habitantes de la comuna en materia de educación pública, que no corresponda a las funciones de los servicios de educación traspasados a la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en el DFL Nº 1-3.063/80 de Interior. Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 19/04/2013 Enlace 01/04/2014 Enlace
13.Salud y Medio Ambiente Artículo 34º.- La Dirección de Salud Municipal tiene por objetivo mejorar las condiciones de salud de las personas y familias que viven en la comuna de Quilleco, considerando sus potencialidades, mediante acciones de fomento, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, como componentes esenciales de la calidad de vida individual y colectiva. La Dirección de Salud Municipal tendrá a su cargo las funciones específicas de Salud y Medio Ambiente que se indican a continuación: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas necesarias para la administración y el desarrollo de la Dirección Comunal de Salud Municipal; b) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Comunal de Salud Municipal y la Programación Anual del mismo, de acuerdo a las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud, velando por su cumplimiento; c) Establecer y desarrollar mecanismos de coordinación intra y extra municipal de modo de potenciar la participación e integración de diversos actores en el logro de los objetivos de la Dirección; d) Coordinar las acciones relacionadas con la salud pública que deban cumplirse por los establecimientos que administra la Dirección, dentro de las normas vigentes; e) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Salud Comunal Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes; f) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la administración de los establecimientos de salud incorporados a la gestión Municipal; g) Coordinar y supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros dependientes de la Dirección Comunal de Salud Municipal; h) Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de salud y/o entrega de las prestaciones que correspondan; i) Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los establecimientos de salud municipales a los habitantes de la comuna que acuden a los diferentes consultorios y postas a los cuales están adscritos; j) Proponer y ejecutar las políticas generales de administración de los recursos humanos, teniendo presente las normas estatutarias que los rigen y los principios de administración de personal; k) Supervisar, controlar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los Establecimientos de Salud, dependientes de la Dirección Comunal de Salud Municipal; l) Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal, y; m) Aplicar, en lo que corresponda, las normas de la Ley Nº 19.300 sobre Bases del Medioambiente, y las demás que den competencia a la municipalidades, a este respecto. Dispuestos por los Articulos 15º al 31º y 65º letra k de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 19/04/2013 Enlace 01/04/2014 Enlace


Municipalidad de Quilleco,
RUT: 69.170.400-9
Los Carrera 460, Quilleco
Fono: +56 43 2633 400
Web: http://www.municipalidadquilleco.cl
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