ORDENANZA MUNICIPAL – USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA Y DISTANCIAMIENTO FÍSICO EN EL MARCO DEL BROTE DEL COVID-19 EN LA COMUNA DE QUILLECO.

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ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS Y DISTANCIAMIENTO FISICO EN EL MARCO DEL BROTE DEL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA, EN LA COMUNA DE QUILLECO.

El documento oficial, decreto 799 del 20 de mayo del 2020, puedes descargarlo aqui —> DECRETO 799

Artículo 1°: Sin perjuicio de lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria en la Resolución Exenta N° 282 de fecha 16 de Abril de 2020 relativa al uso obligatorio de mascarillas en los lugares y circunstancias que indica tales como: transporte público o privado sujeto a pago, ascensores, lugares donde se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior, espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público, espacios cerrados en lugares de trabajo, Galerías, tribunas, entre otros, toda persona que transite por el espacio público y/o lugares que generen aglomeración de personas, en la comuna de Quilleco, tales como: plazas públicas, ferias libres, minimercados de barrio, frontis de edificios, filas para realizar pagos, filas para ingresar a un establecimiento y cualquier otro lugar donde se requiera un tiempo de espera deberá usar obligatoriamente una mascarilla que proteja nariz y boca.
Esta mascarilla podrá ser de cualquier material pudiendo ser confeccionada en casa, de conformidad al tutorial publicado en la página web del Ministerio de Salud y que cumpla con las indicaciones allí señaladas, también puede ser del tipo quirúrgicas vendidas en locales comerciales o farmacias.
Se considera para esta ordenanza tanto la zona urbana como rural de la comuna, es decir; Quilleco urbano, Canteras, Villa Mercedes, San Lorencito, Villa Las Flores y todos los sectores rurales comprendidos dentro del límite comunal sin excepción alguna.

Artículo 2°: La obligación de usar mascarilla establecida en el artículo 1° precedente, se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la Autoridad Sanitaria tales como: lavado frecuente de manos, distanciamiento físico y otras que pudiere determinar la Autoridad Sanitaria. Lavado de manos y distanciamiento físico no excluye el uso de las mascarillas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º.

Artículo 3°: Se deberá resguardar el distanciamiento físico entre personas en a lo menos 1 metro de distancia en todos aquellos lugares donde se requiera un tiempo de espera, incluido el espacio público. Con el objeto de disminuir las posibilidades de contagio y propagación del virus en la comuna.

Artículo 4°: Respecto a las personas que concurran a edificios públicos, tales como Edificio Consistorial u otra dependencia municipal, ello deberá ser con ocasión de la realización de trámites imprescindibles e impostergables respecto de los cuales no sea posible gestionar de manera remota o virtual o que haya sido citado por algún funcionario municipal. Con todo, las personas que necesariamente deban concurrir a dichas dependencias deberán, a su ingreso, adoptar todas y cada una de las medidas sanitarias dispuestas en los accesos controlados a cargo del personal municipal, siendo obligatorio la adopción de las mismas, haciéndose presente que este acceso al público será limitado, pudiendo los usuarios acceder exclusivamente a las oficinas especialmente habilitadas para la atención de público.

Artículo 5°: Sera obligatorio el uso de mascarillas al interior de locales comerciales de la comuna de Quilleco, independiente del número de personas que se encuentren en su interior, así también será obligatorio el uso de mascarillas para el personal que atienda en estos establecimientos.
El no cumplimiento de esta disposición hará sancionar al propietario del establecimiento comercial o quien acredite la calidad de responsable de su funcionamiento, lo anterior no exime de responsabilidad al infractor primario.

Artículo 6°: Respecto al ingreso a los edificios públicos, municipales y locales comerciales será responsabilidad de estos, proveer de alcohol gel y/o sistema de lavado de manos disponibles para quienes concurran e ingresen a ellos.

Artículo 7°: La infracción a la presente Ordenanza podrá ser sancionada con una multa que va desde 0,5 hasta 4 U.T.M.
En el caso de las personas que sean sorprendidas sin respetar el distanciamiento mínimo de un metro en lugares donde se requiera tiempo de espera, serán sancionados con una Multa de 0,5 UTM.
En el caso de las personas que sean sorprendidas sin mascarilla de acuerdo a lo exigido en esta ordenanza, serán sancionados con una Multa de 0,5 UTM.
En ambos casos, la reincidencia será multada con 1 UTM.
En el caso de los establecimientos comerciales que no cumplan con el artículo 5º de esta ordenanza municipal podrá ser sancionado con 2 UTM y hasta 4 por su reincidencia.

Artículo 8°: La Fiscalización de la presente Ordenanza corresponderá a los funcionarios de la Municipalidad, Inspección Municipal y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Sanitaria en materia de fiscalización, respecto de la Resolución Exenta N° 282 según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

Artículo 9°: La Municipalidad de Quilleco a través de los funcionarios señalados en el artículo anterior, realizará patrullajes preventivos en la comuna y verificará el cumplimiento a la presente ordenanza y en particular aquella que dice relación a evitar aglomeraciones en lugares públicos o privados que atiendan público, denunciando de forma inmediata a la autoridad sanitaria la transgresión de dicha medida.

Artículo 10°: La presente Ordenanza regirá a partir del miércoles 20 de mayo de 2020 inmediatamente después de aprobada por el Concejo Municipal y hasta que se mantenga vigente el Decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, que “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile” o su respectiva prórroga, o hasta que el Alcalde previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.

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